REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ANA LUCIA ROA DE JURADO y LUÍS ALBERTO JURADO VEGA, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nº V-10.146.590 y E-81.410.384, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: KENEYLA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.964.


MOTIVO: DIVORCIO (185-A)


SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE No. AP31-S-2011-009067

I

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2011, por los ciudadanos Ana Lucia Roa De Jurado y Luís Alberto Jurado Vega, asistidos por la abogada Keneyla López, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 18 de diciembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira, que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 20 de Agosto de 2004, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
En fecha 04/10/2011, se admitió la solicitud de divorcio, el 08/02/2012 se libró la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo por ante este Juzgado el día 28/02/2012, la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 18 de diciembre de 1984, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 05 del expediente, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira, la cual este Juzgado aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este sentenciador que las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el 20 de agosto de 2004, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ANA LUCIA ROA DE JURADO y LUÍS ALBERTO JURADO VEGA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 18 de diciembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del estado Táchira; cuya acta quedó inserta bajo el No: 91, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año1984.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en el día de hoy veinticinco (25) de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

MARIVI DIAZ GAMEZ


En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

MARIVI DIAZ GAMEZ

ASUNTO: AP31-S-2011-009067
JACE/MDG/YESSICA MARTÍNEZ-.-