REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA VITOLA AYALA, titular de la cédula de identidad N° E-82.138.506, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIA VERONICA RODRIGUEZ MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.863.341.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LA SOLICITANTE: DOMENICO CECI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.920.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2012-003890
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARIA MAGDALENA VITOLA AYALA, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIA VERONICA RODRIGUEZ MARTINEZ, asistida por el abogado en ejercicio DOMENICO CECI, todos plenamente identificados en la parte inicial de este fallo.
Explana la solicitante en su escrito, que consta en la partida de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta N° 737, de fecha cinco (05) de Mayo de 1,.971, en dicha acta al identificar a la madre de su representada existe un error involuntario identificándola como MARITZA BEATRIZ siendo lo correcto MARIA ISABEL MARTINEZ.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir sobre la admisión de la solicitud, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El Tribunal observa que en el caso de autos la ciudadana MARIA MAGDALENA VITOLA AYALA, plenamente identificada, actúa en la solicitud como apoderada de la ciudadana MARIA VERONICA RODRIGUEZ MARTINEZ, antes identificada, quién funge como solicitante, sin acreditar ser Abogada de la República.
Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 4 de la Ley de Abogados establece que toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrara abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.
La disposición legal antes referida es clara al indicar que, toda persona que sin ser profesional del derecho requiera actuar en juicio debe nombrar apoderado o hacerse asistir por abogado, quienes son los ciudadanos investidos por la Ley de la capacidad de postulación para actuar en procesos judiciales.
En tal sentido, visto que la ciudadana que se presenta como apoderada de la solicitante no es abogado y, por tanto, carece de capacidad de postulación, es por lo que el Tribunal considera que en el presente caso la solicitud interpuesta es contraria a la disposición legal antes mencionada, y como consecuencia de ello, el Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento introducida por la ciudadana MARIA MAGDALENA VITOLA AYALA actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIA VERONICA RODRIGUEZ MARTINEZ, asistida por el abogado en ejercicio DOMENICO CECI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.920, todos plenamente identificados en la parte inicial del fallo.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las doce y cinco minutos del mediodía (12:05 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva de este Juzgado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIVI DIAZ GAMEZ
Asunto: AP31-V-2012-003890
JACE/MDG/opg
|