REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.
No. Exp. AP31-S-2012-001588.
SOLICITANTES: La ciudadana AIDA COROMOTO GARRIDO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.550.127, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANTONIA MORAIMA TORRES GARCIA, IPSA No. 9.457.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia la ciudadana AIDA COROMOTO GARRIDO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.550.127, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANTONIA MORAIMA TORRES GARCIA, IPSA No. 9.457, a introducir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que, la ciudadana LUISA GARRIDO DE SIVIRA, portadora de la cédula de identidad No. V-1.257.263, falleció el día 11 de Mayo del 2011, en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, conforme consta en Acta de Defunción que acompaño marcada “A”, quien era su madre, así como también de los ciudadanos: HOMERO ARMANDO SIVIRA GARRIDO, MARYSOL ANTONIA SIVIRA GARRIDO, MAIRA ELIZABETH SIVIRA GARRIDO y GOLFGANG ANTONIO GARRIDO SIVIRA, identificados con las cédulas Nros. V-.4.819.876, V-5.422.237, V-6.373.452 y V-5.617.326, respectivamente, y a los fines relacionados con los bienes y derechos dejados por la causante, siendo como en efecto son sus Únicos y Universales Herederos, solicita, que de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, artículo 937, se declare el presente instrumento Titulo Suficiente, para el cobro del dinero depositado a nombre de LUISA GARRIDO de SIVIRA, en la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), en tal sentido pide que se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará acerca de los particulares PRIMERO, SEGUNDO, y TERCERO, explanados en el escrito de solicitud.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:
Que en la copia del acta de defunción que corre inserta al folio (19), se indica que una de las hijas de la de cujus es: “…MARIA ELIZABETH SIVIRA GARRIDO V-6.373.452…”
Que en una de las copias de las cédulas de identidad que corren insertas al folio (13), se lee: “…MAIRA ELIZABETH SIVIRA GARRIDO V-6.373.452…”
Y en la copia del acta de nacimiento que corre inserta a los folios (27 al 29), se lee: “…me ha sido presentada en este Despacho, una niña…tiene por nombre Maira Elizabeth…”
En tal sentido, visto el error en el nombre de MAIRA ELIZABETH SIVIRA GARRIDO, cometido en el Acta de Defunción, en donde se le colocó como MARIA ELIZABETH, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (10) días del mes de Abril del año 2012. Años. 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 12:00, meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2012-001588.
LS/jc.
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