REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
EXP. Nº AP31-S-2012-002678.
SOLICITANTE (S): Ciudadana LIDIVA ANTONIA HERNÁNDEZ DE ALMEDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.154.566, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ KEY TORO, I.P.S.A., No. 72.527, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude por ante esta instancia la ciudadana LIDIVA ANTONIA HERNÁNDEZ DE ALMEDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.154.566, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ KEY TORO, I.P.S.A., No. 72.527, a introducir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Dicha solicitud se introduce con el objeto de que sea declarada conjuntamente con sus hermanos ciudadanos EGLYS YAMILE HERNÁNDEZ ANDRADE, ALI RUBEN HERNÁNDEZ HENRIQUEZ, LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MORONTA, HAIDEE MARGARITA HERNÁNDEZ MORONTA y FRANK REINALDO HERNÁNDEZ MORONTA (fallecido), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.301.967, V-14.740.882, V-6.234.972 y V-6.239.682, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano FERNADO HERNÁNDEZ BAEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.849.109, fallecido ab-intestato, en la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2012.
En tal sentido, a los fines del Tribunal pronunciase sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:
Que en el acta de defunción que corre inserta al folio 5, se indica que el de cujus deja 6 hijos de la siguiente manera:
“…..Deja 6 hijo(s) de nombre(s)…..AIDE Margarita Hernández Moronta….”.
Que en una de las copias de las cedulas de identidad que corren insertas al folio 15 se lee:
“Haidee Margarita Hernández Moronta…”.
Que en la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio 27, se lee:
“…ha sido presentada un niña hembra por Fernando Hernández….tiene por nombre Hayde Margarita…”.
Y en el escrito de solicitud que corre inserto a los folios 21, 22 y 23, se solicita al Tribunal, que se declare junto con sus otros hermanos como únicos y universales herederos del de cujus Fernando Hernández Baez, a:
“….Haydee Margarita Hernández Moronta…”.
En tal sentido, vistas todas estas incongruencias en el nombre de la ciudadana antes mencionada, es por lo que este Tribunal procede a Negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
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Regístrese, Publíquese, y deje copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (10) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP. AP31-S-2012-002678
LS/mc/Fm.
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