REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º

No Exp. AP31-S-2011-007017

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MARIA ELENA LOPEZ ESQUERITT y RONAL ALFONSO VEGAS VICENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.956.477 y V-7.957.881, respectivamente, representados judicialmente por la Abogada en ejercicio NARKY ALEJANDRA MARTINEZ LOBOS. Nro IPSA 113.923.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARIA ELENA LOPEZ ESQUERITT y RONAL ALFONSO VEGAS VICENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.956.477 y V-7.957.881, respectivamente, representados judicialmente por la Abogada en ejercicio NARKY ALEJANDRA MARTINEZ LOBOS. Nros IPSA 113.923, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15/07/2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado para su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 18/07/2011.

En fecha 08/12/2011, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02/03/2012, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, el cual compareció el 22/03/2012, y manifestó no tener objeción que hacer en este proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MARIA ELENA LOPEZ ESQUERITT y RONAL ALFONSO VEGAS VICENTE, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…En fecha 18/04/1989, contrajimos matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. De esta unión matrimonial procreamos una hija la cual tiene por nombre YENIFFER YARUBY VEGAS LOPEZ, y no adquirimos bienes materiales que liquida, fijando nuestro domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio La Chel, Calle La Línea, Casa Nro. 4, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital. Ahora bien Ciudadano Juez, desde el mes de Enero de 1990, nos separamos y hasta la presente fecha no ha sido reanudada nuestra relación matrimonial, es por lo que solicitamos se disuelva el vínculo matrimonial que nos une.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, constante de (02) folios útiles.

2° Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la una hija YENIFFER YARUBY VEGAS LOPEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, constante de (01) folio útil.

3° Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIA ELENA LOPEZ ESQUERITT y RONAL ALFONSO VEGAS VICENTE, (antes identificados).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Enero de 1990, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el FISCAL CENTÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos MARIA ELENA LOPEZ ESQUERITT y RONAL ALFONSO VEGAS VICENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.956.477 y V-7.957.881, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio contraído en fecha 18 de Abril de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 211, correspondiente al año 1989.

SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (18) días del mes (Abril) de dos mil doce (2012). Años: 200º y 151°

LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las (12:00 meridiem), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


AP31-S-2011-007017.
LS/fm