REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

No Exp. AP31-S-2012-003160
SOLICITANTE (S): MARIA OMAIRA TROCONIS OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-6.399.432.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR C. PARELES YEPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.366.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

-I-
Acude a esta Instancia la ciudadana MARIA OMAIRA TROCONIS OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-6.399.432, debidamente asistida por el Dr. EDGAR C. PARELES YEPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.286, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
En el escrito de solicitud, la solicitante señalo lo siguiente:

“…Yo, MARIA OMAIRA TROCONIS OJEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.6.399.432; debidamente asistida en este acto por el Dr. EDGAR C. PARELES YÉPEZ, inscrito en el 1. P. S. A. con el Nro.-70.366. Por medio del presente instrumento, ocurro ante su competente autoridad, para que dentro del ámbito de su competencia me declare las presentes actuaciones como Título Suficiente de Propiedad a mi favor de conformidad con lo indicado en el Artículo 937 deI Código de Procedimiento Civil, como sigue: Soy propietario coheredero de unas bienhechurías Pro indiviso, que hubimos por Sucesión de nuestro progenitor causante PRESENTACION TROCONIS MENDEZ, quien poseía la Cédula de Identidad Nro. V.-930.484, quien falleció Ab-intestato, y que por partición amistosa con arreglo y.de conformidad con lo indicado en la Sección III de la Partición, en sus Artículos 1.066 y Subsiguientes del Código Civil, me correspondió a mí, las bienhechurías que mas adelante describo; como se evidencia en copia fotostática de su original que se da por reproducido en este, marcado Letra: “A” del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro.-100678, llevado en EXPEDIENTE Nro.-934289 de fecha 08 de Diciembre de 1.998, expedida por El Ministerio de Hacienda en su Dirección General Sectorial de Rentas e Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos; bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, dejándolo asentado con el Nro.- 10, folio:48, del Tomo: 32, Protocolo: Primero, de fecha 29 de Julio de 1.969, copia fotostática que se da por reproducida en esta marcada Letra:”B” parcela de terreno identificada con el Catastro Nro.-00000000000526, con su ficha catastral N° 00338, copias fotostática que se dan por reproducida en esta marcada Letra: “C”, con una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (166,44.mts.2.), aproximadamente; con las siguientes longitudes: Son nueve metros con cincuenta centímetros, (9,50.mts.) de ancho; por diecisiete metros con cincuenta y dos centímetros (17,52.mts.) de fondo, aproximadamente. Ubicada en la Calle El Chaguaramo, en el lugar denominado anteriormente Guaire Abajo, hoy Canteras de Miranda, Jurisdicción de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. La referida Parcela de terreno que antes fue de mayor extensión y las bienhechurías sobre él construidas posee los siguientes Linderos Generales: NORTE: Es su fachada principal, con Calle El Chaguaramo, con una longitud de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50.mts.) de ancho. SUR: Con terrenos que son o fueron del Ferrocarril Central, con una longitud de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50.mts.) de ancho. ESTE: Con terrenos que son o fueron de Walter Martínez, con una longitud de diecisiete metros con cincuenta y dos centímetros (17,52.mts.) de largo, y OESTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron de José Julio González, con una longitud de diecisiete metros con cincuenta y dos centímetros, (17,52.mts.) de largo; conformando un área de superficie general de Ciento Sesenta y Seis metros cuadrados con Cuarenta y Cuatro centímetros cuadrados (166,44.mts.2.). Como se evidencia en copia fotostática de de su original del documento de partición de parcela que se protocolizó por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, dejándolo asentado con el Nro.-40, Tomo: 21 Protocolo: lero., en fecha 08 de Septiembre de 1.980, copia fotostática de su original que se da por reproducida en este, Marcado Letra: “D”. En la Estructura General de las bienhechurías identificada como Edificación “B”, se encuentra la estructura o bienhechurías, tipo Apartamento que me correspondió a mí, en la partición y que por este documento solicito el correspondiente Título Supletorio de Propiedad a mi favor, se encuentra situado en el DESNIVEL DE CALLE, de la estructura general en la Sección NOROESTE, en donde se encuentra una vivienda Tipo Apartamento, con acceso bajando por una escalera de granito, en su fachada Este del apartamento, con un área de superficie de Sesenta y Cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros, (64,60.mts.2.); correspondiéndole un porcentaje del Veintiocho enteros con cuarenta y tres centésimas por Ciento (28,43%), sobre la carga de las obligaciones del Condominio; con paredes de bloque de arcilla frisadas y pintadas, piso de granito, ventanas basculantes y corredizas, con entrada independiente por un área común en su fachada Este, con dos (2) habitaciones, una (1) Sala — Comedor, una (1) cocina, revestida con cerámica de primera con gabinetes empotrados tipo mampostería, un (1) baño, con todos sus accesorios, revestido en cerámica de primera, un (1) lavandero, un (1) porche enrejado; con puertas de madera entamboradas, ventanas de hierro basculante y su puerta principal de hierro; los Servicios Públicos y de suministro de agua, electricidad y aguas servidas, se encuentran empotrados. Sus linderos particulares son: NORTE: Con pared que lo separa del Apartamento identificado como: Edificación (B0l); con una longitud de Seis metros con veinte centímetros (6,20.mts.), de largo aproximadamente; por el SUR: Es su fachada posterior del apartamento, deslindado por una pared que lo separa de los terrenos del Ferrocarril Central, ahora Calle La Línea, colindante con el río Guaire, a una altura de cinco metros (5,00.mts.) aproximadamente, en el mismo nivel semisótano sección SUROESTE de toda la estructura en general, de la Edificación “B”, identificado como Apartamento (Edif. P.B.02), con una longitud de Ocho metros con ochenta y cinco centímetros. (Á,85.mts.), de largo, aproximadamente; por el ESTE: Es su fachada Principal y de acceso. Y con pared divisoria que da al pasillo de acceso a estos apartamentos y que continúa a desnivel de un pasillo común entre los dos Apartamentos de esta Edificación (B); que conduce a las escaleras que van a los Apartamentos inferiores y este que conduce también a la calle del plano inferior y que conducen a la Edificación “A”, con una longitud de Siete metros con treinta centímetros (7,30.mts.), de ancho, aproximadamente. Y por el OESTE: Colindante con pared divisoria que da a terrenos y bienhechurías que son o fueron de José Julio González, con Siete metros y treinta centímetros de ancho (7,30.mts), aproximadamente. En su parte superior, o techo colinda con placa de concreto que sirve de base a futuras construcciones. Y su piso colinda con el Apto identificado como: Edificación “B” 802. Siendo su valor estimado por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 165.623,39); a fin de obtener TITULO —SUFICIENTE DE PROPIEDAD a mi favor sobre las bienhechurías descritas, es por lo que ocurro ante su competente autoridad Ciudadano Juez, a fin de que, previa tas formalidades legales, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, acerca de los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si conocen las bienhechurias anteriormente descritas. TERCERO: Si saben y les consta que con el dinero de la cuota parte de mi patrimonio hereditario y mi trabajo construí estas bienhechurias; por un monto de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 165.623,39). CUARTO: Solicito así mismo, que una vez evacuadas estas diligencias y analizadas sus declaraciones, se me declare este documento de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a mi favor….”

En tal sentido, acude a este Tribunal la solicitante y alega, que es propietaria coheredera de unas bienhechurías pro indiviso, que heredo por sucesión de su progenitor causante PRESENTACION TROCONIS MENDEZ, quien poseía la Cédula de Identidad Nro. V.-930.484, quien falleció Ab-intestato, y que por partición amistosa le correspondió de la estructura general de las bienhechurías, la edificación “B”, tipo Apartamento y sobre la cual solicita el correspondiente Título Supletorio de Propiedad a su favor, dicha edificación se encuentra situada en el DESNIVEL DE CALLE, de la estructura general en la Sección NOROESTE, en donde se encuentra una vivienda tipo apartamento, con acceso bajando por una escalera de granito, en su fachada Este del apartamento, con un área de superficie de Sesenta y Cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros, (64,60.mts.2.); correspondiéndole un porcentaje del Veintiocho enteros con cuarenta y tres centésimas por Ciento (28,43%), sobre la carga de las obligaciones del Condominio; con paredes de bloque de arcilla frisadas y pintadas, piso de granito, ventanas basculantes y corredizas, con entrada independiente por un área común en su fachada Este, con dos (2) habitaciones, una (1) Sala — Comedor, una (1) cocina, revestida con cerámica de primera con gabinetes empotrados tipo mampostería, un (1) baño, con todos sus accesorios, revestido en cerámica de primera, un (1) lavandero, un (1) porche enrejado; con puertas de madera entamboradas, ventanas de hierro basculante y su puerta principal de hierro; los Servicios Públicos y de suministro de agua, electricidad y aguas servidas, se encuentran empotrados. Sus linderos particulares son: NORTE: Con pared que lo separa del Apartamento identificado como: Edificación (B0l); con una longitud de Seis metros con veinte centímetros (6,20.mts.), de largo aproximadamente; por el SUR: Es su fachada posterior del apartamento, deslindado por una pared que lo separa de los terrenos del Ferrocarril Central, ahora Calle La Línea, colindante con el río Guaire, a una altura de cinco metros (5,00.mts.) aproximadamente, en el mismo nivel semisótano sección SUROESTE de toda la estructura en general, de la Edificación “B”, identificado como Apartamento (Edif. P.B.02), con una longitud de Ocho metros con ochenta y cinco centímetros. (Á,85.mts.), de largo, aproximadamente; por el ESTE: Es su fachada Principal y de acceso. Y con pared divisoria que da al pasillo de acceso a estos apartamentos y que continúa a desnivel de un pasillo común entre los dos Apartamentos de esta Edificación (B); que conduce a las escaleras que van a los Apartamentos inferiores y este que conduce también a la calle del plano inferior y que conducen a la Edificación “A”, con una longitud de Siete metros con treinta centímetros (7,30.mts.), de ancho, aproximadamente. Y por el OESTE: Colindante con pared divisoria que da a terrenos y bienhechurías que son o fueron de José Julio González, con Siete metros y treinta centímetros de ancho (7,30.mts), aproximadamente. En su parte superior, o techo colinda con placa de concreto que sirve de base a futuras construcciones. Y su piso colinda con el Apto identificado como: Edificación “B” 802. Siendo su valor estimado por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 165.623,39).
Por otra parte, no se observa de los documentos consignados que la solicitante, haya traído un medio de prueba que demuestre que se efectuó la partición amistosa alegada por la misma y de la cual le correspondió el apartamento sobre el cual solicita, se le otorgue el titulo supletorio, motivo por el cual este Tribunal procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese, notifíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas 24 de Abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.,

Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


MACIEL CARRIZALES

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


MACIEL CARRIZALES


Exp: AP31-S-2012-003160