REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
Exp. AP31-S-2011-010491
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MARISABEL GARCIA URBANO y CARLOS ORLANDO MEDINA DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.685.605 y V-6.344.272, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ÁLVAREZ DUQUE. Nro IPSA 76.175.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARISABEL GARCIA URBANO y CARLOS ORLANDO MEDINA DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.685.605 y V-6.344.272, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ÁLVAREZ. IPSA 76.175, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 07/11/2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 08/11/2011.
En el escrito de solicitud los peticionantes señalaron lo siguiente:
Que en fecha 11 de Octubre del año 1.993, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroq uia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de esa unión matrimonial, procrearon una (1) hija a quien presentaron con el nombre de Yetzibel Karlina Medina García, fijando como su domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Sucre los Dos Caminos, edificio Parque Centro Boyacá, piso 11, apartamento 114, Municipio Sucre del Estado Miranda. Permaneciendo por más de diez (10) años separados de hecho y expresando voluntariamente que no adquirieron bienes dentro de la comunidad de gananciales.
En fecha 07/12/2011, el Tribunal dicto un auto mediante el cual insto a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación.
En fecha 30/01/2012, compareció la ciudadana MARISABEL GARCIA URBANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.685.605, asistida por la Abogada MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, IPSA Nro. 76.175, e indicó, que la fecha exacta de la separación era el 16 de abril de 2010.
En fecha 06/02/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/02/2012, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARISABEL GARCIA, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA ALVAREZ, consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 29/02/2012, se libró boleta de citación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 13/03/2012, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil JUAN GARCIA, consigno la boleta de citación debidamente firmada y sellada.
En fecha 27/03/2012, compareció la FISCAL CENTÉSIMA QUINTA (105º) del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que hacer al presente proceso.
Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
El Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“….Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…..” (Negrillas y Subrayado)
En tal sentido, revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, el Tribunal observa, que en el escrito presentado por los ciudadanos MARISABEL GARCIA URBANO y CARLOS ORLANDO MEDINA DUARTE (antes identificados), señalaron “….y es por ello que de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo por haber permanecido mas de diez (10) años separados de hechos…”, sin especificar la fecha exacta de la separación, motivo por el cual, este Tribunal en fecha 07/12/2011, dicto un auto instando a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación, compareciendo en fecha 30/01/2012, la ciudadana MARISABEL GARCIA URBANO, asistida por la Abogada MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ DUQUE y señalo: “….la fecha exacta de separación de cuerpos fue el dieciséis (16) de abril de 2010, es todo, se leyó y conformes firman…..”.
Por lo que es evidente, que en el caso de autos, no se cumple el supuesto establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, a los fines de que proceda el divorcio, esto es, que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A, interpuesta por los ciudadanos MARISABEL GARCIA URBANO y CARLOS ORLANDO MEDINA DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.685.605 y V-6.344.272, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) días del mes (Abril) de dos mil doce (2012). Años: 200º y 151°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las (11:00 de la mañana), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AP31-S-2011-010491.
LS/fm
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