REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

No Exp. AP31-S-2012-002596
SOLICITANTE (S): FILOMENA PECORELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-6.810.979.
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN BRACHO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.286.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

-I-
Acude a esta Instancia la ciudadana FILOMENA PECORELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-6.810.979, debidamente asistida por el Dr. AGUSTIN BRACHO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.286, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que es propietaria de un (1) inmueble distinguido con el No. 6 o P-H, ubicado en el Piso 6, del Edificio “PALAZZO SAN JOSE”, en la Avenida Las Mercedes de la Urbanización La Paz, Parroquia El Paraíso, (antes La Vega) Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme a documento debidamente registrado ante la Oficina del Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 20 de septiembre de 2011, bajo el No. 2011.3373, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 219.1.1.22.2161, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, así mismo, con dinero de su propio peculio ha construido diversas bienhechurias sobre las Plantas baja o nivel uno (1) con una superficie de ciento cincuenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (150,62 mts2); Planta Alta o Nivel dos (2) con una superficie de cien metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (100,20 mts2); y Planta Terraza del referido inmueble, con una superficie de noventa y cuatro metros cuadrados con setenta y dos cuadrados (94,72 mts2).
Que el costo aproximado de la bienhechurias es de DOS MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, 00).
Igualmente solicita que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue de los particulares contenidos en su escrito de solicitud.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Título Supletorio las peticionantes acompañaron al mismo los siguientes instrumentos:

• Copia simple de su Cédula de Identidad.
• Copia fotostática de Cedula catastral expedida por la Alcaldía de Caracas, Gestión General de Infraestructura Dirección de Documentación e Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares.
• Copia simple del Documento de Propiedad a favor de la ciudadana FILOMENA PECORELLI.
• Copias Simples de Constancia de Permiso de Reparación, expedida por la Alcaldía de Caracas Dirección General de Ingeniería Municipal.
• Copia Simple del Plano correspondiente al inmueble objeto de la presente solicitud.
Ahora bien, analizado todo lo anterior evidencia este Tribunal, que la Solicitante pretende que se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurias constituidas sobre el inmueble distinguido con el No. 6 o P-H, ubicado en el Piso 6, del edificio “PALAZZO SAN JOSE”, en la Avenida Las Mercedes de la Urbanización La Paz, Parroquia El Paraíso, (antes La Vega) Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (250,87 mts2), el cual consta de las Plantas baja o nivel uno (1) con una superficie de ciento cincuenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (150,62 mts2); y la planta alta o nivel dos (2) con una superficie de cien metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (100,20 mts2), el cual es propiedad de la solicitante, según documento registrado ante el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Marzo de 1994, bajo Nº 8, folio 36, tomo 35, protocolo primero, así como las bienhechurias construidas sobre la planta terraza del Edificio “PALAZZO SAN JOSE”, la cual tiene una superficie de noventa y cuatro metros cuadrados con setenta y dos cuadrados (94,72 mts2), sin embargo, se observa del documento de propiedad del inmueble No. 6 o P-H, antes referido, que la planta terraza, con una superficie de noventa y cuatro metros cuadrados con setenta y dos cuadrados (94,72 mts2), no forma parte del inmueble No. 6 o P-H.

En consecuencia, visto el escrito de solicitud y los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dadas las consideraciones aquí expuestas, es lo que le impiden a este Jurisdicente, admitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por la ciudadana FILOMENA PECORELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-6.810.979, toda vez, que se pretende que se otorgue TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas sobre la planta terraza del Edificio “PALAZZO SAN JOSE”, la cual tiene una superficie de noventa y cuatro metros cuadrados con setenta y dos cuadrados (94,72 mts2), que no forma parte del inmueble No. 6 o P-H, y la cual esta ubicada en el Edificio “PALAZZO SAN JOSE”, siendo este propiedad horizontal, regido por la Ley de Propiedad Horizontal, y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los tres (3) días del mes de Abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.,

Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


MACIEL CARRIZALES

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


MACIEL CARRIZALES




Exp: AP31-S-2012-002596