REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º

No Exp. AP31-S-2012-000224

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos GILBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ROSALBA MAINGON SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.330.791 y V-4.888.026, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO ANTONIO LAGOS VILLAMIZAR. Nro IPSA 27.617.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos GILBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ROSALBA MAINGON SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.330.791 y V-4.888.026, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO ANTONIO LAGOS VILLAMIZAR. Nros IPSA 27.617, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 17/01/2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado para su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 18/01/2012.

En fecha 03/02/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15/03/2012, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado el 11/04/2012 y compareció el 27/04/2012 y manifestó no tener objeción que hacer al presente proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos GILBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ROSALBA MAINGON SAMBRANO, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según Acta Nro. 88, en fecha 08/09/2004. Fijando el domicilio conyugal en esta ciudad en la siguiente dirección: Calle Cristóbal Colon, Edificio Arcar, Apto. 5B, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda. Durante el tiempo que duro la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes gananciales, por lo que no hay liquidación alguna. Nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 17/03/2006, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos que se disuelva el vinculo matrimonial que nos une, por el Artículo 185-A del Código Civil…”

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, constante de un (01) folio útil.

2° Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos GILBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ROSALBA MAINGON SAMBRANO, (antes identificados).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 17 de Marzo de 2006, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos GILBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ROSALBA MAINGON SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.330.791 y V-4.888.026, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio contraído en fecha 08 de Septiembre de 2004, por ante la Jefatura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 88, correspondiente al año 2004.

SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes (Abril) de dos mil doce (2012). Años: 200º y 151°

LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las (9:30 de la mañana), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


AP31-S-2012-000224.
LS/fm