REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º

No Exp. AP31-S-2012-001211

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos CARMEN ATANACIA TORTOZA DE CASTRO y ROMULO ANTONIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.225.620 y V-4.814.191, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado JESUS PEREZ CARREÑO IPSA Nro. 56.983, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos CARMEN ATANACIA TORTOZA DE CASTRO y ROMULO ANTONIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.225.620 y V-4.814.191, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio JESUS PEREZ CARREÑO, IPSA Nº. 56.983, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 10 de Febrero de 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 14 de Febrero de 2012.

Por auto de fecha 28 de Febrero de 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.

En fecha 02 de Marzo de 2012, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 07 de Marzo de 2012.

En fecha 19 de Marzo de 2012, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA, consigno la boleta de citación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 26 de Marzo de 2012, suscrita por la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de FISCAL CENTÉSIMA QUINTA (105°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos CARMEN ATANACIA TORTOZA DE CASTRO y RÓMULO ANTONIO CASTRO, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de diciembre de 1979, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión conyugal procrearon una (1) hija la cual lleva por nombre MARA DEL CARMEN CASTRO TORTOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.819.240, y que en dicha unión adquirieron un bien inmueble por lo que solicitaron la respectiva liquidación; que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Sol de Madrid, Los Flores de Catia, casa Nº 48, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, que desde el 10 de diciembre de 2000, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital constante de dos (02) folios útiles.

2º Copia Certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, constante de un (01) folio útil.

3° Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos CARMEN ATANACIA TORTOZA DE CASTRO y ROMULO ANTONIO CASTRO (antes identificados).

4° Copia simple de la cedula de identidad de la única (1) hija durante el matrimonio MARA DEL CARMEN CASTRO TORTOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.819.240.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 10 de Diciembre de 2000, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CENTÉSIMA QUINTA (105°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, se debe indicar, que la misma debe solicitarse por un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, bien sea en forma contenciosa o de mutuo acuerdo, toda vez, que el articulo 186 del Código Civil, señala que ejecutada la sentencia que declaro el divorcio se procederá a liquidar los bienes de la comunidad conyugal.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos CARMEN ATANACIA TORTOZA DE CASTRO y ROMULO ANTONIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.225.620 y V-4.814.191, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de diciembre de 1979, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 300, anotada en los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura, actualmente Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega.

SEGUNDO: Liquídense los bienes de la comunidad de gananciales.

TERCERO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (9) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201º y 152°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARCIEL G. CARRIZALES


En la misma fecha, siendo las (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARCIEL G. CARRIZALES



AP31-S-2012-001211
LS/fm