REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO


En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Abril de dos mil doce (2.012), siendo las 10:00 a.m., estando presentes en la sede del Tribunal, el ciudadano Edgar Gregorio Núñez Caminero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.329.526, abogado en ejercicio e inscrito inpreabogado bajo el Nro. 49.219, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTON, S.A., parte actora en el presente juicio, el ciudadano Johann Francisco Arretureta Guevara, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.104.482, en su calidad de ocupante parte co-demandada, debidamente asistido por la ciudadana Carol B. Padilla, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.232; y la Dra. Anna Alejandra Morales Lange, en su carácter de Juez de este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo según lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión...”, en concordancia con el articulo 257 eiusdem “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación...”. Reunidos los arriba mencionados con la Juez del Tribunal, procedieron a llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: La representación judicial de la parte actora expone: Por cuanto en este acto el ocupante del inmueble arrendado, ciudadano Johann Francisco Arretureta Guevara, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.104.482, ha propuesto saldar la deuda de cánones de arrendamiento hasta marzo del presente año, siempre que se le reconozca como verdadero arrendatario, del inmueble que ocupa, hemos decidido reconocer tal condición aceptando el pago de los cánones de arrendamientos obligándonos a suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, con vigencia a partir del primero (1ero) de Abril del año 2.012, lo cual procederemos a hacer en las oficinas de la administradora Ariston S.A, o ante una Notaria Competente, quedando sin efecto la relación arrendaticia con la Sociedad Mercantil Carnicería y Charcutería Royal, C.A. Así mismo hago constar que para celebrar el presente acuerdo he sido debidamente autorizado por la apoderada de la parte actora, según carta de autorización de fecha 20 de marzo de 2.012, la cual consigno en original constante de un (1) folio útil en este acto. En virtud de ello solicitamos se homologue la presente transacción. Es Todo. En este estado el ocupante, asistido de abogado expone: Declaramos estar contestes con el planteamiento antes realizado por el representante judicial de la parte actora, y nos adherimos a la solicitud de homologación antes realizada por el mismo. Así mismo consignamos en este acto copia fotostáticas de dos (2) cheques de gerencia y uno (1) personal emitidos los dos (2) primeros por la institución financiera Banesco, Banco universal, y el segundo (2) de cuenta personal, los cuales son girados a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Aristón, S.,A, y que se identifican así, Cheque de Gerencia Nro. 00052972, de la cuenta Nro. 0134-0005-95-2120210001, por un monto de Bs. 36.276,96, de la agencia Sabana Grande Las Delicias; Cheque de Gerencia Nro. 00053033, de la cuenta Nro. 0134-0005-95-2120210001, por un monto de Bs. 7.500,00, de la agencia Sabana Grande Las Delicias y Cheque Personal Nro. 35770306, de la cuenta Nro. 0134-0497-60-4971017487, de Inversiones Koso 2005, C.A, por un monto de Bs. 7.500,00, de la agencia Caraballeda, los cuales fueron entregados a la representación judicial de la parte actora, quien lo recibe de conformidad; siendo agregados a los autos copias fotosticas de los instrumentos bancarios antes señalados. Vistas las anteriores exposiciones esta Juzgadora, procede a homologar en toda y cada una de las partes la presente conciliación, poniendo fin al proceso y teniendo entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, conforme al articulo 262 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo, se Leyó y Conformes firman.-
La Juez.



El apoderado judicial de la parte actora.




El ocupante y su abogada asistente.



La Secretaria.