REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Visto la diligencia de fecha 17 de abril de 2012, suscrita por el ciudadano JOSÉ RICARDO FLORES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.815.983, debidamente asistido por la abogada TERESA MARGARITA FERNADEZ MAITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.221.683, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.556, parte demandada, por una parte y por la otra, la abogada MARÍA AUXILIADORA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.215.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.506, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA ELENA CONTRERAS DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.452.017, parte actora en el presente juicio, mediante la cual celebran transacción judicial, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2011-002656.
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