REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de abril de 2012.
202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 02 de abril del año 2012, suscrita por los ciudadanos KARIN ALICIA PADILLA ARBELAEZ y RAUL ENRIQUE PADILLA BUSTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V-11.226.602 y V-4.349.746, asistidos por el abogado ANDRES BLANCO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 54.308, mediante la cual consigna el escrito de solicitud corregido, dándole fiel cumplimiento al auto de fecha 13 de marzo del año 2012. En consecuencia este Tribunal Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


Exp. Nº AP31-S-2012-001889
AAML/AASS/gba