REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de abril de 2012.-
Años 202° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUCIA ISABEL SANCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, civilmente casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.113.420, respectivamente, debidamente asistida BETSY TIBISAY ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 43.861 y JULIO CESAR SILVA SANDOVAL, panameño, mayor de edad, civilmente casado, titular del pasaporte Nro. 16670068, respectivamente, debidamente representado por el abogado en ejercicio HENRRY SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.564, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Exp. Nº AP31-S-2012-002961
AAML/AASS/EV.-