REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 18 días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012).
Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
I
SOLICITANTES: CRISTINA EUGENIA RIJO DE QUINTERO y CARLOS ALBERTO QUINTERO TELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-15.834.117 y V-15.165.958, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIALIS MENESES REQUENA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2011-011884.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos CRISTINA EUGENIA RIJO DE QUINTERO y CARLOS ALBERTO QUINTERO TELLO, asistidos por la ciudadana MARIALIS MENESES REQUENA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual la recibió por Secretaría en fecha 09 de Diciembre de 2.011.
Alegaron los solicitantes que en fecha 17 de Febrero de 2.000, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre CRISTIAN ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.143.083.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Puente Junín a Pescador, Residencias Dan, Torre A, Piso 15, Apartamento 152-A, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que desde el 14 de Enero de 2005, han permanecido separados de hecho por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Enero de 2.012, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
El 22 de Febrero de 2.012, compareció la ciudadana CRISTINA EUGENIA RIJO DE QUINTERO asistida por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, mediante diligencia consignó los fotostatos para la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Marzo de 2.012, mediante nota de secretaria se dejó constancia que se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Marzo de 2.012, el Alguacil consignó copia de la boleta de citación entregada en la Fiscalia N° 105 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de Marzo de 2012, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó su conformidad con la solicitud incoada.


II
Cumplidos los trámites procesales el Tribunal para decidir observa, que el artículo 185-A del Código Civil, dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume a los supuestos previstos en la norma transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a Derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CRISTINA EUGENIA RIJO DE QUINTERO y CARLOS ALBERTO QUINTERO TELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-15.834.117 y V-15.165.958, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 17 de Febrero de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días de Abril del 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.