REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas,10 de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP31-M-2012-000107
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 29 de marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por el Abogado SALIMEY MEJIAS RONMY JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.173, actuando en su carácter de apoderado judicial de ANTONIO PRIMAVERA ADDIMMANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.169.465, este Tribunal, a los fines de proceder a su admisión o no, observa:
La representación judicial de la parte actora, a través de la demanda presentada, intenta acción de COBRO DE BOLIVARES contra la sociedad mercantil BODEGON TINAJERO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2009, bajo el N° 14, Tomo 187-A, en la persona de su Presidente el ciudadano JOSÉ MIGUEL PRIMAVERA FREDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.761.486, domiciliado en la ciudad de Mamporal, Municipio Autónomo Buroz del Estado Miranda.-
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito libelar, así como los recaudos consignados, se puede apreciar que tanto la empresa demandada como su representante tienen como domicilio la ciudad de Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, sin que se desprenda de documento alguno, que las partes hayan elegido domicilio especial alguno.
Establecen los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 40:
Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
Artículo 41:
Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.
Sin embargo, el demandado por una cosa mueble que tuviere consigo fuera de su domicilio, podrá dar fianza para responder de ella ante el Tribunal competente de su propio domicilio, si se tratare del último de dichos casos.
Los títulos de competencia a que se refiere este artículo, son concurrentes con los del artículo anterior, a elección del demandante…”
En el caso bajo estudio, es se evidencia que la parte demandada tiene su domicilio la ciudad de Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda , por lo que mal pude este Tribunal conocer de la presente demanda, cuando el domicilio del deudor esta debidamente establecido, como ya se indicó anteriormente; por tales motivos, es forzoso para quien aquí decide, declararse incompetente por el Territorio para conocer de la presente Demanda de Cobro de Bolívares, tal y como quedará expresado en el dispositivo correspondiente.
En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES presentada por el Abogado SALIMEY MEJIAS RONMY JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.173, actuando en su carácter de apoderado judicial de ANTONIO PRIMAVERA ADDIMMANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.169.465; contra la sociedad mercantil BODEGON TINAJERO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2009, bajo el N° 14, Tomo 187-A, en la persona de su Presidente el ciudadano JOSÉ MIGUEL PRIMAVERA FREDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.761.486, domiciliado en la ciudad de Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Miranda, y declina su competencia al Juzgado de Municipio de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Mamporal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Nicola.-
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