REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-000208
SOLICITANTES: MARCO INCORVATTI BARTOLACCI y KRISBETH CAROLINA BARRIOS CONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.336.837 y V-6.914.672 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JORGE TAHAN BITTAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.603.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos MARCO INCORVATTI BARTOLACCI y KRISBETH CAROLINA BARRIOS CONDE, debidamente asistidos por el Abg. JORGE TAHAN BITTAR, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, en fecha catorce (14) de marzo de 2003, y su último domicilio conyugal fue en la Calle El Limón de la Urbanización El cafetal, Quinta Zaida, Municipio Baruta del Estado Miranda, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 19 de marzo de 2012, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARCO INCORVATTI BARTOLACCI y KRISBETH CAROLINA BARRIOS CONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.336.837 y V-6.914.672 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, en fecha catorce (14) de marzo de 2003.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
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