REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 10 DE ABRIL DE 2012.-

Vista la diligencia presentada el día 28 de febrero de 2012, suscrita por la abogada ARDELLA MORALES MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.754, en su carácter de abogada, mediante la cual desiste del presente procedimiento, con el objeto de que le sean devueltos los originales, este Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:
Con respecto al desistimiento: aprecia quien suscribe, que la abogada ARDELLA MORALES MENDEZ, desiste en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, en nombre de sus representados , no se observa que la citada abogada oste facultad expresa para desistir, tal y como lo establece el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “ Si es poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, dimitir, transferir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” En consecuencia, sin haber sido otorgado expresamente por el solicitante facultad de disposición para desistir, este Juzgado debe forzosamente NEGAR la homologación del desistimiento presentado por la abogada ARDELLA MORALES MENDEZ. CUMPLASE
LA JUEZ

DRA. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA

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Nº EXP: AP31-S-2012-000739