REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-000611
SOLICITANTES: JOSE RUFO ROMERO RAMIREZ y MIREYA COROMOTO LORETO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.892.158 y V-4.582.469, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.166.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSE RUFO ROMERO RAMIREZ y MIREYA COROMOTO LORETO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.892.158 y V-4.582.469, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Marzo de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Acta Nº 161; que de esa unión procrearon dos hijos que llevan por nombres, JOSE ANDRES ROMERO LORETO, nacido el cuatro (04) de Julio de 1971 y SUSANA KATERINE ROMERO LORETO, nacida el veintiuno (21) de Diciembre de 1972, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de Enero de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 17 de Febrero de 2012, quien compareció en fecha 22 de Febrero de 2012, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RUFO ROMERO RAMIREZ y MIREYA COROMOTO LORETO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.892.158 y V-4.582.469, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 23 de Marzo de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Acta Nº 161.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Abril de 2012, siendo las 9:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2012-000611
|