REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-003968
PARTE DEMANDANTE:
KAM VEY CHANG CHEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº V-11.935.199.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
PABLO MAURO VASQUEZ MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 7.533.-
PARTE DEMANDADA:
FLORINDA GONZALEZ DE LEMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.184.078.-
YUDELKYS KARINA DURAN ASTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.719.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO.-
I
NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante libelo presentado en fecha 20 de septiembre de 2010 por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, asignándose su conocimiento al Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Por declinatoria de competencia corresponde conocer a este Juzgado que la tramita conforme a las previsiones adjetivas para la Oferta Real y Depósito.-
En el escrito que inicia el procedimiento el abogado PABLO MAURO VASQUEZ MIJARES, en representación del actor afirma que mediante documento protocolizado en fecha 01 de Septiembre de 2008 la ciudadana FLORINDA GONZALEZ DE LEMOS le dio en venta al ciudadano KAM VEY CHANG CHEON un inmueble identificado con el número 3 ubicado en el Rincón del Valle o Prado de Maria, Los Castaños; Avenida Roossevelt, El Cementerio, entre Cármenes y Jabillos, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por el precio de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 260.000,00) de los cuales dice adeudar NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 96.000,00).- Continúa alegando que también se le dio en venta el inmueble Nº 96 ubicado en el Rincón del Valle o Prado de Maria, Los Castaños; Avenida Los Carmenes de El Rincón. El cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.- Por el precio de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 740.000,00) afirmando que adeuda un saldo de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 384.000,00).-
Seguidamente el accionante señala que la acreedora no le ha cobrado las deudas por lo cual para liberarse de las mismas solicita se le ofrezca la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 486.893,00) que comprenden los saldos de los precios de venta de los inmuebles por CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 480.000,00), más la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 1.894,00) por concepto de interés de mora desde 13 de julio de 2010 hasta el 20 de septiembre de 2.010, más la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 1.999,00) por concepto de gastos líquidos y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 3.000,00) por gastos ilíquidos.-
Se realizó la oferta sin encontrar a persona capaz de recibir, se dispuso el depósito y posteriormente se procedió al llamamiento de la demandada conforme a las previsiones del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil para que siguiera su curso la causa.- Siendo que no compareció la accionada se le designó defensor con quien se entendió la citación y luego en síntesis niega los hechos alegados en el libelo de demanda.-
En estos términos ha quedado planteada la litis y definido el thema decidemdum y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo.
II
PRUEBAS
1. Cursa entre los folios once (11) al folio catorce (14), del expediente, Instrumento protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DE TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL número 2008-422, matricula 216.1.1.8.52 por el cual FLORINDA GONZALEZ DE LEMOS le dio en venta al ciudadano KAM VEY CHANG CHEON un inmueble identificado con el número 3 ubicado en el Rincón del Valle o Prado de Maria, Los Castaños; Avenida Roossevelt. El cementerio, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por el precio de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 260.000,00) quedando un saldo de CIENTO SENSENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000,00) que no causarían interés.- Este instrumento se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil y surte pleno valor probatorio.-
2. Cursa del folio quince (15) al folio dieciocho (18) del expediente, Instrumento protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DE TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL numero 2008-425, matricula 216.1.1.8.53 por el cual FLORINDA GONZALEZ DE LEMOS le dio en venta al ciudadano KAM VEY CHANG CHEON un inmueble identificado con el número Nº 96 ubicado en el Rincón del Valle o Prado de Maria, Los Castaños; Avenida Los Carmenes. El cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por el precio de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 740.000,00) quedando un saldo de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 640.000,00) que no causarían interés.- Este instrumento se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil y surte pleno valor probatorio.-
3. Cursa al folio ciento cuarenta y dos (142) instrumento privado (recibo) mediante el cual la ciudadana FLORINDA GONZALEZ DE LEMOS declara que el ciudadano KAM VEY CHANG CHEON le entrego la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 320.000,00) correspondientes a las cuotas de fecha 10 de julio 2009 de la venta de las casas 3 de la Avenida Roosevelt y 96 de la Avenida Los Carmenes.- Este instrumento se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 Código Civil y surte su plena eficacia probatoria.-
Adminiculando las probanzas anteriores concluye quien aquí decide que entre las partes en conflicto existen dos contrato de compra venta por los inmuebles a los que se ha hecho referencia anteriormente y que en efecto, el accionante esta obligado a pagar como saldos de los precios de venta a la ciudadana FLORINDA GONZALEZ DE LEMOS la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 480.000,00).-
III
MERITO
La oferta real de pago, es un procedimiento que tiene por objeto el pago de lo debido, en circunstancias en las cuales el acreedor se rehúsa a recibirlo, ello con la finalidad de que el deudor se libere, no sólo de la obligación principal, sino además de los intereses retributivos, intereses de mora y otros conceptos. Siendo indispensable la misma en aquellas situaciones en el que el deudor pretenda liberarse, toda vez, que el pago no es sólo una obligación de éste, sino que también constituye un derecho del mismo, pues se considera legítimo su interés en quedar liberado.
En la obra Código de Procedimiento Civil Venezolano, escrita por los autores: NERIO PERERA PLANAS, GONZALO O. ALDANA BECERRA, Y ROXANA ICIARTE APONTE, sobre esta figura jurídica hace la siguiente definición:
“…La oferta real y consiguiente depósito es un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de la OBLIGACIÓN. Para que el acto resulte válido deben cumplirse los requisitos del artículo 1.307 del Código Civil. Por lo tanto no es un medio de defensa que ejercita el deudor contra las pretensiones del acreedor, sino un medio especial de pago que extingue la obligación…”.-
Establece el artículo 1306 del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando el acreedor rehúsa el pago puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguientes de los intereses”
Entre las formalidades que debe llenar la oferta real de pago para su validez, distingue la doctrina y la legislación las formalidades intrínsecas o condiciones que debe reunir (artículo 1307 del Código Civil), y aquellas extrínsecas o requisitos de naturaleza fundamentalmente procesal (artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).- Vale significar entonces que el artículo 1307 del Código Civil prevé:
“…Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1º Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2º Que se haga por persona capaz de pagar.
3º Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4º Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.
5º Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez…”
Observa además el Juzgador que en autos consta plenamente que se encuentra depositada la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 486.893,00).
De modo que se encuentran planamente satisfechos los requisitos de validez pues el ofrecimiento comprende lo principal del capital, los intereses moratorios y los suplementos para los gastos líquidos e ilíquidos, así las cosas lo procedente en derecho y en justicia es declarar procedente la acción intentada.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el procedimiento de OFERTA REAL Y DEPOSITO incoado por el ciudadano KAM VEY CHANG CHEON contra la ciudadana FLORINDA GONZALEZ DE LEMOS, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente sentencia.- En consecuencia, queda extinguida la obligación entre los ciudadanos KAM VEY CHANG CHEON y FLORINDA GONZALEZ DE LEMOS por los siguientes conceptos a) NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 96.000,00) que es el saldo del precio de venta del inmueble identificado con el número 3 ubicado en el Rincón del Valle o Prado de Maria, Los Castaños; Avenida Roossevelt, El Cementerio, entre Cármenes y Jabillos, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; b) TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 384.000,00) por concepto del saldo del precio de venta del inmueble Nº 96 ubicado en el Rincón del Valle o Prado de Maria, Los Castaños; Avenida Los Carmenes de El Rincón. El cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; c) la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 1.894,00) por concepto de interés de mora desde 13 de julio de 2010 hasta el 20 de septiembre de 2.010.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada, por haber resultado vencida en el proceso.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha, 26 Abril de 2012, siendo las 11:56 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2010-003968
ASIENTO LIBRO DIARIO: 63
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