REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 16 de abril de 2012
201º y 153º

Vista la sentencia dictada en fecha trece (13) de abril de 2012, donde se declaró: “En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción con respecto a las codemandadas sociedad mercantiles SUNBULK SHIPPING, N.V, domiciliada en Curaçao, Antillas Neerlandesas; VENCEMENT INVESTMENT, domiciliada en Islas Caimán, Indias Británicas Occidentales; y BANCO INTERACCIONES, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, domiciliada en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos.”
Ahora bien, este Tribunal observa que la abogado Yoreida Hernández Posse, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.360, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la Republica, en diligencia de fecha nueve (09) de abril de 2012, solicitó tanto el desistimiento de la acción como del procedimiento en la presente causa, y como quiera que inadvertidamente se omitió Homologar el desistimiento del procedimiento, este Tribunal procede a aclarar que la Homologación comporta el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción. Es todo.-

EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO


LUÍS FELIPE DUGARTE


MDAA/lfd/adg.-
EXP Nº 2009-000277