REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 24 de abril de 2012
Años: 202º y 153º
Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio FRANCISCO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.858, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil WESCA, C.A., identificada en autos, promovió, sobres tres particulares, la prueba de exhibición establecida en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora, en los siguientes términos:
Con respecto a la prueba de exhibición referida a la misiva dirigida al ciudadano WILFREDO SILVA BOHORQUE o ADRIANA SILVA, representante de la empresa WESCA, C.A., de fecha veinte (20) de agosto de 2010, el cual fue suscrito por los ciudadanos GUILLERMO TILLERO y LUIS BAEZ, en nombre de ATLANTICA DE NAVEGACIÓN, C.A., marcada “B”, la cual fue acompañada en copia simple con el libelo de demanda; este Tribunal observa que dicha misiva proviene de una empresa denominada ATLANTICA DE NAVEGACION, C.A. y está dirigida a la parte actora, donde no hay evidencia que tal carta o misiva se halle, o se haya hallado en poder de su adversario, que es el buque EMPRENDEDORA, representado por la sociedad mercantil MAR CARIBE DE NAVEGACION, C.A. y su Capitán ANTONIO PADRON, en adición a ello, se observa que la referida compañía anónima ATLANTICA DE NAVEGACION, C.A., es un tercero que no es parte en el juicio.
En consecuencia, es forzoso para este Tribunal negar la admisión de la referida prueba de exhibición solicitada por la parte actora. Así se declara.-
En este orden de ideas, en lo referente a la prueba de exhibición relativa a los pagos parciales desde el año 2009 y 2010 realizados a la sociedad mercantil WESCA, C.A., mediante transferencia electrónica bancaria o pago con deposito de la entidad financiera Banesco, marcados “B1” y “B2”, los cuales fueron acompañados con el libelo de demanda; este Tribunal bajo el mismo argumento que decidió sobre la prueba anterior, y en vista de que no hay presunción grave de que los instrumentos antes señalados, se hallen, o se hayan hallado, en poder de su adversario, siendo el buque EMPRENDEDORA representado por la sociedad mercantil MAR CARIBE DE NAVEGACION, C.A. y su Capitán ANTONIO PADRON, es por lo que este Tribunal declara inadmisible la referida prueba de exhibición. Así se declara.-
Por otra parte, con respecto a los documentos constitutivos y de inscripción de ATLANTICA DE NAVEGACION, C.A., alegados por la parte actora, como notoriedad judicial en la causa Nº 2011-000401, que cursa ante este Tribunal; este Juzgador observa, que la prueba idónea podría ser la prueba de informes, tal y como lo señala el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, o bien traer o haber traído a los autos dichos documentos ya que reposan en oficinas públicas y que en la práctica común se solicitan mediante copia certificada, por lo que mal podría este Tribunal, admitir la exhibición sobre los documentos de la empresa antes señalada. Así se declara.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO
LUIS FELIPE DUGARTE
MDAA/LFG/br.-
EXPEDIENTE NO. 2011-000406
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