REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 3 de abril de 2012
Años: 201º y 153º

En fecha treinta (30) de junio de 2011, la abogado en ejercicio MERCEDES CARIDAD PRIETO, actuando como apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, demanda por Cobro de Bolívares contra la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A.
Mediante auto de fecha once (11) de julio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A.
En fecha veinte (20) de julio de 2011, el abogado en ejercicio Héctor Jesús Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.003, actuando como apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó escrito mediante el cual solicitó medida de EMBARGO PREVENTIVO.
Por auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, instó a la parte actora a que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, a fin de resolver sobre la medida solicitada.
En fecha cuatro (4) de agosto de 2011, el abogado en ejercicio Jairo Delgado Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.310, actuando como apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó diligencia mediante la cual solicitó la designación como correo especial de la abogado Mercedes Caridad Prieto, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha cinco (5) de agosto de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordenó la entrega del Despacho de Comisión a la abogado Mercedes Caridad Prieto, para lo cual fue designada como correo especial ordenándose su notificación.
En fecha nueve (9) de agosto de 2011, la abogado en ejercicio Mercedes Caridad Prieto, actuando como apoderada judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó diligencia mediante la cual se da por notificada.
En fecha nueve (9) de agosto de 2011, la abogado en ejercicio, Mercedes Caridad Prieto, apoderada judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó escrito mediante la cual ratificó la solicitud de medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO.
El once (11) de agosto de 2011, la abogado en ejercicio Mercedes Caridad Prieto, apoderada judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, vista la aceptación al cargo de correo especial, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, procedió a tomarle el juramento de ley.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, el abogado en ejercicio Jairo Delgado Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.310, actuando como apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó diligencia mediante la cual solicitó Despacho de Comisión a los fines de ejecutar la medida decretada.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, acordó lo solicitado y ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, fue recibida por ante el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreto de medida de embargo provisional decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS.
El cinco (5) de octubre de 2011, la abogado en ejercicio Mercedes Caridad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.727, actuando como apoderada judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal ejecutor se sirva fijar la oportunidad a los fines de la ejecución de la medida de embargo decretada.
Mediante auto de fecha cinco (5) de octubre de 2011, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó de conformidad con lo solicitado y fijo la oportunidad de ejecución para el día 6 de octubre de 2011.
En fecha seis (6) de octubre de 2011, se constituyó el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar cumplimiento al despacho de Embargo Preventivo, en la misma se dejó constancia del convenimiento realizado por la parte de la demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A. sobre la presente demanda, salvo el monto estimado, asimismo se suspendió por un lapso de quince (15) días continuos la suspensión de la ejecución, por acuerdo entre las partes.
El diecisiete (17) de octubre de 2011, vencido como se encuentra el plazo concedido en fecha 6 de octubre de 2011, se dejó constancia mediante acta que ningún representante de la empresa demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., dio cumplimiento a lo acordado.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, la abogado en ejercicio Mercedes Caridad inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.727, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se sirva fijar oportunidad a los fines de continuar con la ejecución de la medida de embargo decretada.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó de conformidad con lo solicitado, fijándose la oportunidad para el día veintiséis (26) de octubre de 2011.
Por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, en virtud de la incomparecencia de la parte interesada, se acordó el diferimiento hasta tanto sea presentada la solicitud respectiva, a los fines de acordar nueva oportunidad.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, la abogado en ejercicio Mercedes Caridad inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.727, presentó diligencia mediante la cual solicitó se sirva fijar nueva oportunidad a los fines de continuar con la ejecución de la medida de embargo decretada.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó de conformidad con lo solicitado, fijándose la oportunidad para el día dos (2) de noviembre de 2011.
Por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, la abogado Gregoria De La Cruz Mejias en virtud de haber sido designada Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Cuaderno de Medidas).
En fecha dos (2) de noviembre de 2011, se constituyó el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, en la misma se procedió a embargar la cantidad de Bs. 1.421.970,00, dejando constancia expresa que la mencionada cantidad quedará bajo la guardia y custodia de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A.
En fecha ocho (8) de noviembre de 2011, el abogado en ejercicio Héctor Jesús Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.003, actuando como apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., presentó escrito mediante el cual realizó formal oposición a la Medida Cautelar de Embargo Preventivo, asimismo solicitó se declare la incompetencia del Tribunal en razón de la materia.
Mediante auto de fecha cuatro (4) de noviembre de 2011, se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal de fueron devueltas las actuaciones al Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha nueve (9) de noviembre de 2011, en virtud de haber sido designada Juez Temporal, la abogado Gregoria De La Cruz, se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, ordenó la notificación de ambas partes.
En fecha quince (15) de noviembre de 2011, el abogado en ejercicio Jairo Delgado Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.310 actuando como apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó diligencia mediante la cual se da por notificado.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declinó la competencia de la causa al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, en virtud de haber sido admitida la acción de amparo constitucional formulada por la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., se ordenó agregar a las actas copia simple de decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, el abogado en ejercicio Ricardo Vargas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, presentó diligencia mediante la cual solicitó se sirva librar oficio al Tribunal de Primera Instancia Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitir copia certificada de la sentencia en la cual declaran Con Lugar el Recurso de Amparo.
Mediante auto de fecha trece (13) de diciembre de 2011, se acordó de conformidad con lo solicitado y se ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de remitirle copia certificada de la decisión de fecha siete (7) de diciembre de 2011, igualmente se designo al Abogado Gilberto Jesús Aldana Alaña, para que sirva de correo especial a los fines de consignar dichas copias ante el Tribunal antes mencionado.
Por auto de fecha quince (15) de diciembre de 2011, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes, en la misma fecha se libró despacho de comisión a los fines de la notificación de la parte actora.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, fueron recibidas mediante oficio Nº 387-11, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas copias certificadas de las resultas de la acción de amparo constitucional interpuesta, en contra de la decisión de fecha veintidós (22) de septiembre de 2011.
En fecha trece (13) de enero de 2012, el abogado en ejercicio Jairo Delgado Prieto inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.310, actuando como apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó diligencia mediante la cual se da por notificado.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2012, el abogado en ejercicio Ricardo Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182 actuando como apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., presentó diligencia mediante la cual se da por notificado.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, el abogado en ejercicio Jairo Delgado Prieto, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.310, presento diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado se pronuncie sobre su competencia para conocer de la presente causa.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa, asimismo ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los efectos de que remita a este juzgado computo por secretaria.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, el abogado en ejercicio Ricardo Vargas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, presentó escrito mediante el cual solicitó el levantamiento de la medida cautelar.
El dos (2) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio Ricardo Vargas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, presentó escrito de contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, este Tribunal se pronuncio sobre lo solicitado, dejando constancia que no puede acordar el levantamiento de una medida cautelar que ha sido declarada nula por un Tribunal Superior jerárquico.
En fecha veinte (20) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio Jairo Delgado Prieto inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.310, actuando como apoderado judicial de la parte actora presento escrito mediante la cual solicitó reponer la causa al estado de admisión.
En fecha veinte (20) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio Jairo Delgado Prieto inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.310, actuando como apoderado judicial de la parte actora presentó escrito mediante la cual solicitó Medida de Embargo preventivo.
El veintitrés (23) de marzo de 2012 el abogado en ejercicio Ricardo Vargas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, presentó escrito mediante el cual solicitó reponer la causa al estado de admisión.
El veintitrés (23) de marzo de 2012 el abogado en ejercicio Ricardo Vargas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, presento escrito mediante el cual se opuso a la Medida de Embargo.
En el presente caso se advierte que la presente solicitud es un procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES existente entre ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., con ocasión a la ejecución de un contrato denominado CONTRATO DE SERVICIO DE BARCAZA FIJA, signado con el Nº D04710123, sustanciado en el presente expediente, dicha causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso se han vulnerado las formas procesales que son materia de orden público, ya que se sustanció la causa siguiendo el procedimiento ordinario contenido en el Código de Procedimiento Civil, a pesar de que estaba en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, que contempla un procedimiento oral, aplicable a las causas marítimas, puesto que en el auto de admisión el demandado fue emplazado para la contestación, mientras que lo procedente era ordenar la citación para contestar y oponer las defensas previas.
A este respecto, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo señala que: “Segunda. Las causas en curso en las cuales haya transcurrido íntegramente el lapso de la contestación a la demanda para la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Ley, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Aquellas en las cuales no haya transcurrido íntegramente dicho lapso para la fecha de entrada en vigencia de este procedimiento, se regirán por las disposiciones de este Decreto Ley”. (Subrayado nuestro).
En este mismo sentido, este Tribunal estima, que si bien los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagran el principio según el cual se deben evitar las reposiciones inútiles, se hace necesario en el presente caso reponer la causa, a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 ejusdem; por lo que la causa debe ser repuesta a la oportunidad de ADMISIÓN de la demanda.
En este mismo sentido, este Tribunal considera que puede reponer la causa de oficio, por tratarse de una materia de orden público, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, al haberse vulnerado y quebrantado formas procesales esenciales para el presente juicio, más aun cuando el vicio es evidente o indubitado, al seguirse el juicio por un procedimiento que no es el contemplado para las causas marítimas, puesto que el auto de admisión de fecha once (11) de julio de 2011, con respecto a la comparecencia, señaló que “…para que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la citación, mas ocho días que se le conceden como termino de la distancia, a fin de que de contestación a la presente demanda”, por lo que procede de oficio la reposición, con lo que queda constituida una excepción de la regla NEMO IUDEX SINE ACTORE.
De igual manera, también se advierte que el accionante solicitó expresamente la reposición de la causa, sustentado en las mimas razones en que se ha fundamentado este Tribunal, dado los vicios procesales denunciados anteriormente.
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, se REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, y pasa este Tribunal a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad para lo cual resuelve que por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1999, bajo el Nº 45, Tomo 24-A-Sgdo, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio ALEXSALY DE LOS ÁNGELES SALAVERRIA MEJIAS y HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ BALLADARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.417.561 y V-13.995.682 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 109.045 y 109.003, también respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en el Edificio Torre Falcón, Piso 2, Avenida Casanova, Bello Monte, Caracas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la presente fecha, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda y, de considerarlo oportuno, opongan también las defensas previas descritas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue en su contra la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS.
Por otra parte pasa este Tribunal a pronunciarse sobre los alegatos realizados por la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS., en relación a lo señalado como confesión y convenimiento en el presente asunto y advierte, que no le corresponde hacer pronunciamiento en esta etapa del proceso, siendo que sobre el particular resolverá como punto previo de la decisión de fondo de la controversia. Es Todo.-

EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE



MDAA/lfd/mtr.-
Exp. TI-36484 (2011-000428)