REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA
Acarigua, veintiséis (26) de abril de dos mil doce
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº PP21-N-2012-000030.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
En fecha 23 de abril de 2012 fue recibido por este tribunal recurso Contencioso Administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos del acto administrativo, no obstante, en el dia de hoy, encontrándose este tribunal dentro del lapso establecido para emitir pronunciamiento respecto a su admisibilidad, fue consignada diligencia por la ciudadana Olivia de Cordero, titular de la Cedula de Identidad N° 1.118.449, parte accionante en la presente causa, debidamente asistida de abogado, mediante la cual desiste del procedimiento. Ahora bien, efectuado el examen a la solicitud planteada, pasa el Tribunal a decidir, previas las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el desistimiento del presente procedimiento, para lo cual observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.
Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Por su parte, el artículo 154 del mismo Código Adjetivo Civil establece:
Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Del análisis de las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento como una forma de terminación del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir.
Ahora bien, precisado lo anterior, este Tribunal observa que el desistimiento formulado por la ciudadana Olivia de Cordero resulta procedente por cuanto no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Tribunal declara homologado el desistimiento formulado.
DECISIÓN
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la ciudadana Olivia de Cordero, titular de la Cedula de Identidad N° 1.118.449 en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con medida de suspensión de efectos del acto administrativo, contra la providencia administrativa número 578/07, dictada en fecha 19 de diciembre del año 2007 por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
En Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2012.
ABG GISELA GRUBER ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
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