REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-003920
PARTES DEMANDANTE: SARAY TIBISAY LOVERA BLANCO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIOLA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BOLIVAR Y FREUD C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NOE TOBIAS HERNANDEZ ASISTIDO POR JUANA JOSEFA GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto la ciudadana Juez se encontraba de reposo convalidado por el Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el día 29/02/2012 y hasta el día 30/03/2012, ambos inclusive, aunado al cúmulo de transacciones y solicitudes que existen en este Juzgado pasa de seguidas quien suscribe a pronunciarse en relación a la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos SARAY TIBISAY LOVERA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.330.208, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana FABIOLA ALVAREZ, Procuradora de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596, por una parte, y por la otra el ciudadano SARAY TIBISAY LOVERA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.992.899, representante legal de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BOLIVAR Y FREUD C.A., debidamente asistido por la ciudadana JUANA JOSEFA GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.029, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador demandante SARAY TIBISAY LOVERA BLANCO, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.953,,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.11.382,55, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, mediante cheque No endosable librado contra el Banco Fondo Común, distinguido con el número 32-95082824, a nombre de Saray Lovera, por la cantidad de SARAY TIBISAY LOVERA BLANCO, de fecha 02/03/2012, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante SARAY TIBISAY LOVERA BLANCO. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
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