REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005239
PARTES DEMANDANTE: ANA RAMONA FERNANDEZ DE BERNARDO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIOLA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PENELOPE RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto la ciudadana Juez se encontraba de reposo convalidado por el Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el día 29/02/2012 y hasta el día 30/03(2012, ambos inclusive, aunado al cúmulo de transacciones y solicitudes que existen en este Juzgado pasa de seguidas quien suscribe, a pronunciarse en relación al escrito de transacción que antecede, presentado por la ciudadana ANA RAMONA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.207, debidamente asistida por la ciudadana FABIOLA ALVAREZ, Procuradora de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596, por una parte, y por la otra la ciudadana PENELOPE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.349, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora demandante ANA RAMONA FERNANDEZ, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.757,77), de un monto inicialmente demandado de Bs.86.247,44, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, mediante cheque de gerencia no endosable librado contra Corp Banca, distinguido con el número 98008855, a nombre de Ana Ramona Fernandez, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.757,77), de fecha 24/02/2012, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante ANA RAMONA FERNANDEZ. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
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