REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006045
PARTES DEMANDANTE: BRONNY MATIAS PITERS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ASISTIDA POR FABIANA GUGLIA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUEZ.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto la ciudadana Juez se encontraba de reposo convalidado por el Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el día 29/02/2012 y hasta el día 30/03(2012, ambos inclusive, aunado al cúmulo de transacciones y solicitudes que existen en este Juzgado pasa de seguidas quien suscribe a pronunciarse en relación al escrito de transacción que antecede, presentado por el ciudadano BRONNY MATIAS PITERS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.156.939, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana FABIANA GUGLIA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.556, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE HENRIQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador demandante BRONNY MATIAS PITERS, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.280.174,72, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, mediante cheque de gerencia no endosable librado contra el Banco Venezolano de Crédito, distinguido con el número 00011624, a nombre de Piters Morales Bronny Matias, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), de fecha 13/12/2011, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante BRONNY MATIAS PITERS. - Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)


Abg. Adriana Bigott