REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006096
PARTES DEMANDANTE: LLIVIA PUERTAS TOVAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO GARCIA PIÑERO.
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ BERMAR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES, DAVID CASTRO.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE GUARDERIA.
Por cuanto la ciudadana Juez se encontraba de reposo convalidado por el Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el día 29/02/2012 y hasta el día 30/03(2012, ambos inclusive, aunado al cúmulo de transacciones y solicitudes que existen en este Juzgado pasa de seguidas quien suscribe, a pronunciarse en relación al escrito de transacción que antecede, presentado por el ciudadano ALEJANDRO GARCIA PIÑERO, Inpreabogado bajo el N° 35.841, apoderado judicial de la parte actora LLIVIA PUERTAS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.309.208, por una parte, y por la otra el ciudadano DAVID CASTRO, Inpreabogado bajo el N° 25.060, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AUTOMOTRIZ BERMAR C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora demandante LLIVIA PUERTAS TOVAR, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.9.014,34, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, mediante cheque de gerencia no endosable librado contra el Banco Provincial, distinguido con el número 00107027, a nombre de Llivia Rossiel Puertas Tovar, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), de fecha 29/02/2012, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante LLIVIA PUERTAS TOVAR. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
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