REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
203º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004001
PARTE ACTORA: CARLOS NUÑEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito de transacción que antecede, celebrada en fecha 25 de abril de 2012, de seguidas pasa a pronunciarse éste Juzgado en relación al mismo, presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO NUÑEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.562.961, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra el ciudadano ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, revisadas como han sido las facultades de la apoderada judicial de la parte actora y demandada, por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadora reclamante, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en su totalidad, mediante cheque de gerencia no endosable librado contra Banesco, distinguido con el número 03139779 a nombre de Nuñez Hidalgo Carlos Antonio, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL (Bs. 130.000,00), de fecha 29/03/2012, y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos reclamados y transados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el proceso con respecto a la parte demandante CARLOS ANTONIO NUÑEZ HIDALGO.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
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