REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012)
203º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004875
PARTE ACTORA: GABRIELA JONAS DE SANTAMARIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIELA MAGO
PARTE DEMANDADA: M y M STYLE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En virtud que la ciudadana Juez titular de éste despacho estuvo de reposo convalidado por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el día 29 de febrero de 2012 hasta el día 30 de marzo de 2012, ambos inclusive, pasa de seguidas a pronunciarse en relación al escrito de Transacción de fecha 13 de Marzo de 2012, presentado por la ciudadana GABRIELA JONAS DE SANTAMARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.308.937, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana DANIELA MAGO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.139, por una parte, y por la otra el ciudadano HECTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito bajo el Nº 134.761, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada M Y M STYLE C.A.,este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, revisadas como han sido las facultades de la apoderada judicial de la parte demandada y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadora reclamante, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en su totalidad, mediante cheque de gerencia no endosable librado contra el Banco Exterior, distinguido con el número 06008842 a nombre de Gabriela Jonas, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 87.000,00), de fecha 12/03/2012, y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos reclamados Yy transados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el proceso con respecto a la parte demandante GABRIELA JONAS DE SANTAMARIA. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Adriana Bigott







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012)
203º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004875
PARTE ACTORA: GABRIELA JONAS DE SANTAMARIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIELA MAGO
PARTE DEMANDADA: M y M STYLE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En virtud que la ciudadana Juez titular de éste despacho estuvo de reposo convalidado por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el día 29 de febrero de 2012 hasta el día 30 de marzo de 2012, ambos inclusive, pasa de seguidas a pronunciarse en relación al escrito de Transacción de fecha 13 de Marzo de 2012, presentado por la ciudadana GABRIELA JONAS DE SANTAMARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.308.937, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana DANIELA MAGO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.139, por una parte, y por la otra el ciudadano HECTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito bajo el Nº 134.761, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada M Y M STYLE C.A.,este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, revisadas como han sido las facultades de la apoderada judicial de la parte demandada y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadora reclamante, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en su totalidad, mediante cheque de gerencia no endosable librado contra el Banco Exterior, distinguido con el número 06008842 a nombre de Gabriela Jonas, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 87.000,00), de fecha 12/03/2012, y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos reclamados Yy transados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el proceso con respecto a la parte demandante GABRIELA JONAS DE SANTAMARIA. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Adriana Bigott