ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004857.
PARTE ACTORA: JONATHAN VILLARREAL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIVIA LORENA CORDOVA Y MARISOL MARQUES.
PARTE DEMANDADA: TIENDAS CASABLANCA C.A., INVERSIONES BLUUH CHARDS C.A, INVERSIONES 200176 C.A, REPRESENTACIONES 81655 C.A, Y EN FORMA PERSONAL CARLOS DORADO, GABRIELA PIZZORNI, MARIA PEREZ PINAL, MARIA MILAGROS ALVAREZ Y ALEXANDER PIZZORNI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERIN RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, treinta (30) de abril de 2012 siendo las 2:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LIVIA LORENA CORDOVA, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 30.559, carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JONATHAN VILLARREAL. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana KATHERIN RAMIREZ, abogado inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 162.069, en su condición de apoderada judicial de los codemandados TIENDAS CASABLANCA C.A., INVERSIONES BLUUH CHARDS C.A, INVERSIONES 200176 C.A, REPRESENTACIONES 81655 C.A, Y EN FORMA PERSONAL CARLOS DORADO, GABRIELA PIZZORNI, MARIA AURORA PEREZ PINAL, MARIA MILAGROS ALVAREZ Y ALEXANDER PIZZORNI, caracteres que constan plenamente en instrumentos poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y en sustitución de poderes consignadas a los autos por la representación judicial de las partes codemandadas, dándose así inicio a la prolongación de audiencia preliminar. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Con el animo de dar por terminado el presente juicio mi representada ofrece pagar a la parte demandado la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), en cinco (05) cuotas por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs.10.000,00), cuyos vencimientos son los siguientes: el primer pago a realizarse el día 10/05/2012, el segundo pago a realizarse el 12/06/2012, el tercer pago a verificarse para el día 12/07/2012, el cuarto pago a efectuarse el día 14/08/2012 y el último pago a verificarse el 17/09/2012, dichos pagos se efectuaran todos en cheque a nombre del trabajador JONATHAN VILLARREAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito judicial del Trabajo, durante las horas de despacho, dicho pago incluye todos los conceptos laborales reclamados, tales como: Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, reintegro de descuento Inventario, y reintegro interés deuda”. En este estado la representación judicial de la parte actora presente ciudadana LIVIA LORENA CORDOVA con conocimiento de su poderdante JONATHAN VILLARREAL, identificada suficientemente en el encabezado del acta libre de todo apremio y coacción y con conocimiento del alcance y efectos de la presente transacción expone: “Acepto celebrar una transacción judicial en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y declaro que nada más tiene que reclamarle a las codemandadas TIENDAS CASABLANCA C.A., INVERSIONES BLUUH CHARDS C.A, INVERSIONES 200176 C.A, REPRESENTACIONES 81655 C.A, Y EN FORMA PERSONAL CARLOS DORADO, GABRIELA PIZZORNI, MARIA AURORA PEREZ PINAL, MARIA MILAGROS ALVAREZ Y ALEXANDER PIZZORNI, por estos conceptos laborales reclamados derivados de la relación laboral que unió a mi representado con los codemandados. Es todo”. Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de conciliación ha sido positiva, respecto del extrabajador JONATHAN VILLARREAL, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez conste en autos prueba fehaciente que la parte demandada ha dado cumplimiento total al presente acuerdo, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. En este acto se hace la devolución de los medios probatorios aportados por las partes. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez
Dra. Aura María Trenard A.





El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott



Los Comparecientes a la Prolongación de Audiencia