REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000990

Con vista a los escrito presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fechas 10 y 17 de abril del año en curso, en la cual la ciudadana MADELEINE CARDONA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.033, apoderada judicial de la demandada SANITAS DE VENENZUELA, solicita sea declara la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Publica, así como del escrito presentado por el ciudadano ELISAUL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.731.006, parte actora, quien asistido por la profesional del derecho la ciudadana MERCEDES CORRO, IPSA 98.965, escrito donde desiste del presente procedimiento; a tales efecto el Tribunal pasa a proveer sobre la base de las siguientes consideraciones;

De conformidad con el contenido de lo dispuesto en los artículo 263 y 264 del código de procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, el Juez dará por consumado el acto y, se procederá como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

En el presente procedimiento el actor, es decir el ciudadano ELISAUL MORALES, debidamente asistido por un profesional del derecho manifiesta que (…) En horas de despacho del día de hoy comparece Elisaul Morales Osorio cedula de identidad V- 8.731.006, asistido en este acto por Mercedes B. Corro G., IPSA 98.965 a los fines de desistir del procedimiento de estabilidad. (…) por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos antes referidos, articulo que se aplican conforme a las facultades conferidas en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se IMPARTE HOMOLOGACION al desistimiento del presente procedimiento. Asi se decide.-

Ahora bien, dada la homologación impartida al desistimiento propuesto resulta inoficioso proveer sobre la solicitud de falta de jurisdicción invocada por la representación judicial de la parte demandada.-


El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Abg. Norialy Romero