REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-004701


Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veinticuatro (24) de abril del año en curso, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado WILIAN ARANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.082, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, ANDERSON VICENTE RODRIGUEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 12.835.294, por una parte y por la otra el abogado GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.225, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BENESCO Banco Universal C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (30 al 31) así como folios (43 al 48), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 210.000,00), pago que será efectuado el 02 de MAYO DE 2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento ha sido diferido para el 02/05/2012, el Tribunal dará por terminado el presente asunto ordenando una vez conste lo pendiente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano
Abg. Norialy Romero


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (27) del mes de abril de 2012, años 202° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,






AP21-L-2011-004701
DS/NR