REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-004915
Visto que corresponde a este Juzgado remitir en el día de hoy, el presente expediente a los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial, ello en atención a que 18 de abril de 2012, se dispuso la conclusión de la Audiencia Preliminar, dada la incomparecencia de la parte demandada, empero, siendo que en fecha 20/04/2012, se registra del sistema informático juris la presentación de escrito transaccional, y siendo que el presente expediente se encuentra bajo la ponencia de quien suscribe, pase de seguida a pronunciarse con relación a la solicitud de homologación requerida en base a las siguientes consideraciones; visto el escrito transaccional que antecede de fecha (20) de abril del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal observa; el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana BERTA CAROLINA TRUJILLO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.079, apoderada judicial del ciudadano ANTONIO FABIO TONELLI, parte actora y la ciudadana MARIA NARANJO abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.639. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (20 al 21) y (52 al 55), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (04) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 96/100 (Bs.F. 79.742,96), pago efectuado a la apoderada judicial de la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO DE VENENZUELA, identificado con el N° S-92 77827979, de fecha 17/04/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Norialy Romero
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (27) del mes de abril de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
AP21-L-2012-004915
DS/NR
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Norialy Romero
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