JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de abril de 2012.
201° Y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000661
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO BRICEÑO, C.I. V- 16.680.283.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO, inscrito en el IPSA bajo el Número 63.410.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN MAZVA C.A. (RESTAURANT VERANDA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual la ciudadana LISBETH ROJAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 148.072, apoderada judicial de la parte actora, carácter que se desprende de autos, solicita sean corregidos los errores materiales involuntarios en la sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, este despacho a los fines de proveer observa;
En fecha 30 de marzo de 2012, este Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, publicó la sentencia integra del fallo, en la presente causa, Declarando “..CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : LUIS FERNANDO BRICEÑO, en contra de la demandada ORGANIZACIÓN MAZVA C.A. (RESTAURANT VERANDA), ordenando el pago de la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.29.755,49), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión…” y con fecha 9 de abril de 2012, la ciudadana LISBETH ROJAS en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó aclaratoria en la forma que continuación se transcribe:
“en fecha 30 de marzo de 2012, fue dictada sentencia por este tribunal en la cual se declaro Con LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoase mi representado ciudadano Luis Briceño en contra de la empresa demandada ORGANIZACIÓN MAZVA C.A. (RESTAURANT VERANDA), ahora bien ciudadano Juez es el caso que en la narrativa de los hechos al folio (01) de la sentencia cuando se identifica al demandante se refiere a la Ciudadana LIBIA ESTHER CONTRERAS titular de la cedula de identidad de V-16.680.283, solicito muy respetuosamente a este despacho se sirva aclarar la presente Sentencia en cuanto a la identificación del demandante es todo. Es justicia que espero a la fecha de su presentación.
Pues bien, es criterio de este Tribunal, que es un principio general de derecho que las sentencias son irrevocables. El Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión debatida una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria. En tal sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio mediante el cual, una vez cumplida por el Juez la función de juzgar la controversia, es decir, declarada la voluntad concreta de la Ley mediante el pronunciamiento de la sentencia, cesan sus poderes para juzgar sobre el mismo asunto, por lo que no podrá revocar ni reformar la sentencia, el mismo Tribunal que la haya dictado. El primer aparte del artículo 252 ejusdem, faculta al Juez, pero solamente en determinados casos, para que a solicitud de parte o de oficio, dicte ampliaciones o aclaratorias de las sentencias sujetas a apelación, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia, sin embargo la Sala Social se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en que, para la aclaratoria de sentencia se deberá otorgar el lapso de cinco (05) días hábiles, véase sentencia, 035 del 09 de agosto de 2001, emanada de la Sala de Casación Social el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Omar A. Mora, donde se establecido lo siguiente:
“... A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…” (resaltado agregado).-
Así las cosas, y del estudio de las actas procesales se verifica que la representante de la parte actora solicita aclaratoria de la sentencia, el día nueve (09) de abril de 2012, es decir, al tercer día de dictada la sentencia, es por lo que la parte lo hizo en tiempo oportuno. Así se decide.
Conteste con las razones expuestas supra, este Tribunal procede a aclarar la sentencia proferida en fecha veintitrés (30) de marzo de 2012, en los términos siguientes:
PRIMERO: Queda establecido que al folio (23) del expediente y (primera pagina de la sentencia) donde dice “…SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE LIBIA ESTHER CONTRERAS (subrayado del tribunal), titular de la C.I. 16.680.283, en contra de la demandada ORGANIZACIÓN MAZVA C.A. (RESTAURANT VERANDA)…”, DEBE ENTENDERSE Y LEERSE ASÍ: “…SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE LUIS FERNANDO BRICEÑO (subrayado del tribunal), titular de la C.I. 16.680.283, en contra de la demandada ORGANIZACIÓN MAZVA C.A. (RESTAURANT VERANDA)…”. ASÍ QUEDA ACLARADO.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN LA CUAL QUEDA ADMINUCULADA A LA PROFERIDA EL VEINTITRÉS (30) DE MARZO DE 2012. AÑOS 201° 152°.
El Juez
Secretaria
Abog. Gilberto Alfaro
Norialy Romero
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