JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 02 de Marzo de 2012
201° Y 152°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002909
PARTE ACTORA: WILMER AVILA, C.I. V-12.382.770.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAAC ALVAREZ, DORIS BASTIDAS Y DOROTEA GOATACHE, IPSA N° 75.826, 14.503 y 163.734.
PARTE DEMANDADA: SOVICA ELECTRONICA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO GONZALEZ, ALEXANDER PEREZ Y MARCIAL VARGAS, IPSA N° 11.257, 63.145 Y 50.053.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES


ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, 02 de marzo de 2012, siendo la 11:30 p.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por un lado el representante de la parte actora WILMER AVILA, abogados ISAAC ALVAREZ, DORIS BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 75.826 y 14.503, respectivamente en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2011-002909, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominará “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la parte demandada SOVICA ELECTRONICA C.A., representada en este acto por su apoderado judicial MARCIAL VARGAS y ALEXANDER PEREZ, IPSA N° 50.053 y 63.145, debidamente facultado para la celebración de esta transacción según poder que consigna en copia simple en el expediente previa su verificación con el original, denominado en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
Entre la Sociedad Mercantil SOVICA ELECTRONICS, C.A, plenamente identificada en autos, representada en este por sus Apoderados Judiciales, abogados ALEXANDER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número N°V-8.179.006, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.145, por una parte y por la otra la ciudadana abogado DORIS BASTIDAS PERDOMO, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.503, actuando en nombre y representación del ciudadano: WILMER AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.685.274, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra la presente transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia y total apego a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3ero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10º y 11º del Reglamento de la mencionada ley, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El ciudadano abogado ISAAC LEON ALVAREZ, antes identificado, en nombre y representación de WILMER AVILA, hace constar lo siguiente: A). Que su representado ingresó a prestar servicios para SOVICA ELECTRONICS, C.A el día Veinte (20) de Octubre de 1.997 con el cargo de Mantenimiento. B). Señala que WILMER AVILA actualmente es trabajador activo de SOVICA ELECTRONICS, C.A; C).- Señala que SOVICA ELECTRONICS, no ha cumplido con sus obligaciones como lo son: 1).- el pago completo de Utilidades; 2).- el pago de los Intereses de la Antigüedad; 3).- la cancelación de Horas Extras; 4).- la Dotación de Uniformes y Zapatos; 5).- el pago de las Vacaciones y el Disfrute efectivo de las mismas; 6).- el abuso constante del patrono al presionar al trabajador por el hecho de reclamar sus derechos. D).- Manifiesta que Demandó lo siguiente: 1).- El pago de las Vacaciones adeudadas y el disfrute efectivo de las mismas; 2).- El pago de las Utilidades que la empresa le adeuda; 3).- La cancelación de las Horas Extras; 4).- El pago y la Dotación de Uniformes y Zapatos; 5). El pago de los Intereses de la Antigüedad. E).- Manifiesta que la empresa le adeuda la suma de Bs.8.440,00 por concepto de Vacaciones Vencidas, así como el disfrute efectivo de las mismas. F).- Manifiesta que por concepto de Utilidades la suma de Bs. 99.450,00, dado que siempre le pagaban 30 días. G).- Manifiesta que por Intereses de la Antigüedad la Empresa le debe la suma de Bs. 27.839,00. H).- Manifiesta que por concepto de Uniforme y Zapatos, se le adeuda Bs.1750,00 por cada año, y al ser 13 años, se le adeuda la suma de Bs. 24.500,00 por concepto de Uniformes y Zapatos. I).- Manifiesta que demanda la suma total de Bs. 158.871,00 por concepto de Vacaciones Vencidas y no disfrutas, Utilidades y Uniformes y Zapatos; Intereses de la Antigüedad. J).- Manifiesta que se le adeudan Intereses de Mora, Indexación Salarial y Costas y Costas del Proceso. SEGUNDA: Posición de la empresa. A). La empresa reconoce que a la fecha actual el ciudadano WILMER AVILA es trabajador activo de SOVICA ELECTRONICS, C.A. B). Manifiesta que el actor ha recibido oportunamente el pago de cada uno de los conceptos que demandó a mi representada. C).- Señala que al trabajador activo WILMER AVILA no se le adeuda cantidad de dinero alguno por Concepto de Vacaciones en virtud que se evidenció de las pruebas promovidas marcadas “C a la C-14” Originales de los pagos de Vacaciones y Bono Vacacional fechadas 16/02/2011, 12/01/2.010, 13/01/2.009, 15/01/2.008, 16/01/2.007, 15/01/2.006, 09/01/2.005, 13/01/2.004; 03/01/2.003, 08/01/2.002; 10/01/2.001, 09/01/2.000, 13/01/99, 13/01/98, que mi mandante hizo al ciudadano antes identificado por concepto de disfrute y pago de sus vacaciones y días adicionales, así como del respectivo bono vacacional. De las pruebas promovidas marcada ““H” a la “H-13”, se demostró que mi representada le informó al trabajador el disfrute de las vacaciones colectivas (Sistema de Vacaciones que desde sus inicios tiene como política mi representada y así ha sido aceptada por sus trabajadores; además de ser un sistema amparado por la Ley), además, se evidenció que el trabajador podía ó no reintegrarse a sus labores el día señalado como de regreso por inicio de actividades de mi representada, no estando obligada a hacerlo el día señalado como fecha de reintegro en los memorándums indicados; el trabajador siempre han decidido en forma voluntaria si trabaja o no los días adicionales correspondientes, los cuales de igual forma son pagados al salir de vacaciones colectivas y remunerados cuando deciden laborarlos. D). Señala que al trabajador activo WILMER AVILA no se le adeuda cantidad de dinero alguno por Concepto de Utilidades en virtud que: se evidenció de las pruebas promovidas marcadas “B a la B-13” y “C-12”, “C-14”, “C-11”, “C-10” (Originales de los pagos de Utilidades y Bonificación de Fin de Año, que se hizo al ciudadano WILMER AVILA) que mi mandante ha venido honrando oportunamente el pago por concepto de Utilidades durante todos los años de existencia de la Relación de Trabajo hasta la fecha. E). Señala que al trabajador activo WILMER AVILA no se le adeuda cantidad de dinero alguno por Concepto de Uniformes y Zapatos, en virtud que: se evidenció de las pruebas promovidas marcadas “F a la F-35”, que se dio cumplimiento a la entrega, dotación de uniformes e implementos de trabajo a sus respectivos trabajadores. De las pruebas promovidas marcadas “G a la G-4”, quedó demostrado que mi representada es quien efectivamente compra de su patrimonio los uniformes e instrumentos de trabajo que el trabajador en su decir, dice haber comprado durante todo el tiempo que se ha mantenido la relación de trabajo. Además, se probó el cumplimiento de esta obligación con las documentales marcadas “J a la J-243” órdenes de compra, facturas, comprobantes de egresos, por concepto de uniformes y equipos de seguridad adquiridos por mi representada para sus trabajadores. F). Señala que al trabajador activo WILMER AVILA no se le adeuda cantidad de dinero alguna por concepto de intereses de la Antigüedad, en virtud que, se demostró el cumplimiento de esta obligación mediante las pruebas promovidas marcadas “K a la K-5” (Recibo de pago de los respectivos intereses generados sobre la prestación de antigüedad acumulada de la trabajadora reclamante). G). Señala que al trabajador activo reclamante, no se le adeuda cantidad de Dinero alguna por Concepto de Horas Extras, concepto éste que no se demandó, pero que fue señalado por el trabajador como adeudado. H). Señala que al trabajador activo reclamante, no se le presiona por ningún concepto, y menos aún por que supuestamente reclamó sus derechos laborales. Y señala que el monto del descuento que se le hacía, fue convenido con el trabajador. I). Señala que al trabajador activo WILMER AVILA no se le adeuda Intereses de Mora; Ni Indexación Salarial, y menos aun Costas y Costos del Proceso, incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados. TERCERO: Arreglo Transaccional. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda al Trabajador reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de tranzar los reclamos del trabajador activo ciudadano WILMER AVILA, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y Transados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo, con ocasión de los conceptos y cantidades demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de Mantener la Armonía en la Empresa, así como de Garantizar la Paz Laboral, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en el libelo, que le correspondan o puedan corresponder al ciudadano WILMER AVILA la suma total neta de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.25.000,00) por Bonificación Transaccional. Este monto será pagado por ante el Tribunal 29° DE Primera Instancia Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del área Metropolitana de Caracas, mediante cheque Nº 03943218 a nombre de WILMER AVILA, de fecha 26/03/2012, librado contra el Banco Provincial. Queda expresamente convenido entre las partes, que de conformidad con lo previsto en el artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes sufragará los Honorarios Profesionales de sus abogados. La cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.25.000,00) y su forma de pago, antes mencionada ha sido acordada como arreglo Único de Bonificación transaccional total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y señalados en el libelo, y/o por diferencias o complementos de beneficios laborales ; por vacaciones vencidas o fraccionadas; por bono vacacional vencido y/o fraccionado; por utilidades vencidas y/o fraccionadas; por Uniformes; por horas extras; por intereses de la Antigüedad; por Interese de Mora, por Indexación Salarial, por Costas y Costos del Proceso, incluyendo Honorarios Profesionales de los Abogados. Señala que nada tiene que reclamar a SOVICA ELECTRONICS, C.A, por honorarios profesionales de sus abogados; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, diferencias por Vacaciones vencidas o fraccionadas; Bono Vacacional Vencidos o fraccionados y su incidencia en el Salario normal base de cálculo; Uniformes, ropas, zapatos, así como su efecto en el cálculo de las utilidades y prestaciones sociales, gastos de representación; horas extras; intereses de la Antigüedad; Interese de Mora; Indexación Salarial; Costas, Costos del Proceso incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ciudadano WILMER AVILA, por parte de SOVICA ELECTRONICS, C.A, y expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma total neta de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.25.000,00) nada más se le adeuda. La ciudadana abogado DORIS BASTIDAS PERDOMO, plenamente facultada para representar al trabajador activo WILMER AVILA, y SOVICA ELECTRONICS, C.A, por medio de su apoderado judicial, declaran su conformidad con el arreglo transaccional aquí convenido y expresamente aceptan que constituye el pago total y definitivo de los conceptos mencionados en este documento y que fueron los demandados y/o mencionados en el Escrito Libelar. Las partes declaran que nada más quedan a deberse por los conceptos y cantidades demandados y/o mencionados en el Libelo por el ciudadano WILMER AVILA a SOVICA ELECTRONICS, C.A, e igualmente reconocen y aceptan que esta transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes en relación a los conceptos demandados y/o mencionados en el Libelo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades de los tribunales competentes, y sin que puedan tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de cualesquiera diferencias habidas entre las partes, y con el fin de Mantener la Armonía en la Empresa, así como de Garantizar la Paz Laboral, éstas han celebrado la presente transacción por ante el Tribunal Laboral 29° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la respectiva homologación, la cual es solicitada por las partes. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10° y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, dado que la misma ha sido celebrada libremente por las partes en presencia del (a) ciudadano (a) Juez del Trabajo competente, cuya homologación es solicitada por ambas partes.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente cuando conste el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°



GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. NORIALY ROMERO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2011-002909
GA/ Nr