Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000367
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 27 de Marzo de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos AURA JUGO, titular de la C.I. V-15.394.655, representante de la parte oferida GERARDO MARCANO, titular de la C.I. V-14.986.767, asistida por el abogado IRENE RIVAS, IPSA N° 46.843, Y la abogado NATALIA DE PAZ, IPSA N° 86.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente SONDESISTEM TELECOMUNICACIONES, C.A., mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.21.695,10), mediante cheque del Banco Banesco, N° 13695506 de fecha 15-03-2012, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Norialy Romero
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