Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000478
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos LUIS CORTEZ, titular de la C.I. V-16.429.707, parte oferida asistido por el abogado IRAMA MURO, IPSA N° 119.062, Y la abogado MARIA MENDOZA, IPSA N° 119.062, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente ANGUS GRILL C.A. (EL MANJAR DE LAS CARNES), mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.28.000,00), mediante cheque del Banco Fondo Plaza, N° 00607595 de fecha 21-03-2012, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Norialy Romero
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