Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000531
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 24 de abril de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos ODILIA PAREDES, titular de la C.I. V-4.084.725, parte oferida asistido por el abogado JOSE BLANCO, IPSA N° 162.530, Y el abogado MARIA VALENTE, IPSA N° 162.511, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES RACLETTE, C.A., mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.58.000,00), mediante dos pagos que se harán de la siguiente forma el primero ya fue hecho por cheque del Banco Banesco, N° 86008727 de fecha 18-04-2012, y por la cantidad de Bs.29.000,00, a nombre del trabajador, y el segundo se hará por Bs.29.000,00, en fecha 27-06-2012, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente cuando conste el ultimo pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Norialy Romero
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