Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000627
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 25 de abril de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos MILLER CARRILLO, titular de la C.I. V-19.935.261, parte oferida asistido por el abogado LUIS CASTILLO, IPSA N° 112.131, Y el abogado NOSLEN TOVAR, IPSA N° 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES RACLETTE, C.A., mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.836,89), mediante cheque del Banco Banesco, N° 25460320 de fecha 28-03-2012, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Norialy Romero
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