REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de abril de 2012
201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005044
PARTE ACTORA: YENIS CORTES BERRIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO, ISAMIR GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: LO MEJOR DEL LLANO RESTAURANT, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARTINEZ
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de abril de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas ISAMIR GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 124.455, apoderada judicial de la ciudadana YENIS CORTES BERRIO, parte actora, debidamente acreditados en autos, por una parte, y por la empresa accionada LO MEJOR DEL LLANO RESTAURANT, C.A., comparece la ciudadana CARMEN MARTINEZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 26.697, apoderada judicial de la parte accionada, acreditada en autos. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 10.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto, en cheque a nombre de la trabajadora, pago éste que comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para este acto y habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.. Se deja constancia de la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Las Presentes
El Secretario
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