REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-000891

Visto el escrito de fecha 13 de abril de 2012, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por el ciudadano ROBERTO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 11.681.237, parte actora, asistido por el ciudadano ALI ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.809, y por la parte demandada CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., suscribe el ciudadano AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.056, mediante la cual después de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la parte accionada paga a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 22/100 CÈNTIMOS (Bs. F. 10.773,22), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandada actuó a través de la su representante legal debidamente facultado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ROBERTO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 11.681.237, y la parte demandada CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A.,, en los términos y condiciones legales para ello. Se deja constancia que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles posteriores, se dará por terminado el presente juicio y se ordenara su cierre informático. ASI SE DECIDE.-

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


El Secretario
Abg. Mario Colombo