REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006147
PARTE ACTORA: DAMERYS YINNETTE LANDAETA BARBOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO MOYA, ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ, MARTÍN DELGADO VALDIVIESO, NUMAS JARAMILLO MONTES
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA 890, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ITRIAGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de abril de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDUARDO MOYA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.940, apoderado de la parte actora ciudadano DAMERYS YINNETTE LANDAETA BARBOSA, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada COMERCIALIZADORA 890, C.A., comparece la ciudadana MARIA ITRIAGO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 137.756, apoderada judicial de la accionada, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 8.000,00), pago que se ofrece cancelar en fecha miércoles 02 de abril de 2012, en cheque a nombre del trabajador, por ante la URDD de este Circuito Judicial, pago éste que comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora, habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
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