REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º





ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005040
PARTE ACTORA: BIELIUKAS YOLANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS HURTADO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AYARI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN SILVERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de abril de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar el acto de embargo ejecutivo sobre bienes de la empresa accionada, acordado mediante auto de 12 de marzo de 2012. con ocasión de la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 28 de octubre de 2011, comparecieron a la misma los ciudadanos BIELIUKAS YOLANDA, parte actora, debidamente asistida por el ciudadano JESUS HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 91.827, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la parte accionada INVERSIONES AYARI, C.A., comparece el ciudadano JOAQUIN SILVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.234, apoderado judicial de la empresa accionada, debidamente acreditado en autos. En este estado y luego de las conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de pago en esta etapa de ejecución de sentencia, basado en las siguientes condiciones: Primero: la representación de la empresa accionada, cancela en este mismo acto, mediante cheque a nombre del trabajador, del Banco BANCRECER, N° 80000001, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 46/100 (Bs. F 246.732,46).- Segundo: la representación de la empresa accionada, cancela en este mismo acto, el monto correspondiente a los honorarios profesionales del experto contable ciudadano Pedro Alvarez, mediante cheque del Banco BANCRECER, N° 93000002, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 9.120,00), con dichos pagos queda resuelto en su totalidad el presente juicio. La parte actora vista la presentación del pago a través del instrumento mercantil antes señalado, recibe en total conformidad Visto el acuerdo anterior, y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden publico, ni derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO, entre las partes. Es todo. Se leyó, y conformes firman

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La trabajadora



El apoderado actor



El apoderado demandado