REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO: AP21-S-2012-000539
PARTE OFERENTE: CAMPI MAQUINARIAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN y JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN
PARTE OFERIDA: GUSTAVO ENRIQUE RIVAS MIJARES
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ACACIO TERAN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Visto escrito de Transacción de fecha 25 de abril de 2012, presentado por la ciudadana ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.705, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente CAMPI MAQUINARIAS, C.A., debidamente acreditada en autos, por una parte, y el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RIVAS MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 4.236.826, parte oferida, asistido por el ciudadano ACACIO TERAN, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.300; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 188.000,00 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-

El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan


El Secretario
Abog. Mario Colombo

En el día de hoy (30) de abril de dos mil doce (2012), se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario
Abog. Mario Colombo