ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000238
PARTE ACTORA: CARLA ALEJANDRA ARREAZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MEJIAS IPSA 124.446
PARTE DEMANDADA: AUTOMOVILES EXPOMARCA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TRUJILLO CARLA IPSA 144.714
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciséis de abril de 2012, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Prolongada, comparecieron a la misma la abogada TRUJILLO CARLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 144.714 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada AUTOMOVILES EXPOMARCA C.A. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana CARLA ALEJANDRA ARREAZA titular de la cedula de identidad V- 14.033.500, no compareció a la celebración de la Audiencia Prolongada, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152°.
La Juez
Luisa Rosales
La Secretaria
Joanna Capuano
Apoderada judicial de la parte demandada
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Joanna Capuano
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