REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000488
Visto que en fecha 02 de abril de 2011 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano ALEXANDER CORDOVA, titular de la cedula de identidad V-11.035.259, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada IDANIA DEL VALLE MARTINEZ LEONET inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.514, por una parte, y por la otra la abogada CAROLINA GUAMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERIDA METAS 3500 cancelando la parte OFERIDA la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 37.000,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada mediante cheque del BANCO MERCANTIL del cual anexan copia, a favor del ciudadano ALEJANDRO PIÑATE RIVERO por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada.
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago realizada por la parte oferente METAS 3500 a favor de la parte oferida ciudadano ALEXANDER CORDOVA, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 153°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. JOANNA CAPUANO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JOANNA CAPUANO
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