REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Abril de Dos Mil Doce
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-000639
PARTE ACTORA: DELIA MARIA SALMERON, CI: V.- 4.169.904
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, IPSA Nº 49.596
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI A.C
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES, IPSA Nº 92.832 Y ABOG. LUCIANA SIMONE PAZ, IPSA Nº 19.619
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Miércoles Once (11) de Abril del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 2:00 P.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante la ciudadana, DELIA MARIA SALMERON, portador de la cédula de identidad No. V.- 4.169.904 debidamente asistida por la abogada: FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, IPSA Nº 49.596, Procuradora del Trabajo, y por la accionada comparecen los Abogado s: ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES, IPSA Nº 92.832 Y ABOG. LUCIANA SIMONE PAZ, IPSA Nº 19.619, de este domicilio apoderados judiciales de la Empresa demandada ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI, A.C según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 10-10-2000, hasta 21-02-2011, con una duración, Diez (10) años y Cuatro (04) meses y Once (11) días la causa de terminación fue Renuncia, desempeñando el cargo de encargado de Docente b) Devengando un Salario mensual último de MIL NOVENTIUNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 1.091,53)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Antigüedad, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas con la entrega del monto de BOLIVARES TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (BS. 3.680,00) los cuales se encuentran depositados en el BANCO PROVINCIAL, que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por diferencia de prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (BS. 3.680,00) pagadero en este mismo acto, a través de un cheque identificado con el número de cuenta No 0108-0112-53-0100069538., número de cheque No. 00000857, del BANCO PROVINCIAL, de fecha: 11/04/2012 quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de la presente transacción.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. Joanna Capuano
El Trabajador
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