REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Abril de Dos Mil Doce
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000760



Dado el auto de fecha: 09/03/2012, y verificado el incumplimiento del lapso previsto en el mismo a los fines de la subsanación por la parte actora, del escrito de Calificación de Despido por parte del ciudadano JOSE RAMON CALLEJON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.265.138, interpuesto en fecha: 01/03/2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas (URDD).
La notificación, fue efectuada debidamente en fecha: 27/03/2012 y consignada en fecha: 28/03/2012, mediante diligencia, por parte del Alguacil Luis Salima. Y no produciéndose la consignación de la subsanación del escrito libelar, que debió efectuarse el día Lunes 02/04/2012, este Tribunal en virtud del incumplimiento de lo indicado en el auto de fecha 09/03/2012 DECLARA SU INDMISIBILIDAD.
Se ordena librar boletas de notificación a la parte actora y Oficio a Alguacilazgo a los fines que se de cumplimiento de acuerdo al 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez

La Secretaria

ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Abg. Joanna Capuano.