|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201° y 153º
ASUNTO: AP21-L-2009-003782
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 03 de Abril de 2012, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, por la abogada de la parte demandada AIMARA AVILA ACOSTA, IPSA N° 121.998, representante legal de la empresa demandada C. A CERVECERIA REGIONAL, Por el otro, el ciudadano, JACOBO ENRIQUE VILLALOBOS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.059.884 en su carácter de parte actora en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma DE VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 21.500) de la siguiente forma en este acto se le entrego un (01) único cheque de Gerencia, del BANCO MERCANTIL, N° 78004608, de fecha 13/06/2011con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez
Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Abg. Joanna Capuano
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